Un total de 530.000 empresas en España han recurrido a la solicitud de un ERTE debido a la situación creada por la pandemia del coronavirus, según los datos facilitados en mayo por el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. El ERTE por fuerza mayor, vinculado al estado de alarma que se decretó el pasado 14 de marzo, está motivado por la imposibilidad de continuar con la actividad en las empresas. Pero algunos de estos expedientes han sido denegados por la autoridad competente por causas diversas. ¿En qué situación quedan los empleados si a la empresa no le aprueban el ERTE?

La aprobación provisional de algunos ERTE

La emergencia con la que hubo que adoptar medidas en las empresas provocando la rápida evacuación de los centros de trabajo para tratar de minimizar el riesgo de contagio hizo que muchas personas se quedaran en casa con una gran incertidumbre sobre su situación laboral. Como mucho contaron con el anuncio de que su empresa había solicitado un ERTE.

El tiempo y el desarrollo de los acontecimientos, curso acelerado sobre derecho laboral incluido, ha arrojado más luz sobre las diferentes situaciones. La avalancha de peticiones de ERTES por fuerza mayor y la previsible saturación de las administraciones ha causado que muchos de esos ERTE se hayan admitido, al menos por el momento, gracias a lo que se conoce como silencio administrativo.

Es decir, el plazo de respuesta del organismo competente se supera (más de cinco días) y la empresa no tiene respuesta. La autoridad laboral se reserva el derecho a desestimarlo de oficio más adelante si lo creyera conveniente o también podría revisarse si lo impugnara la representación de los trabajadores.

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¿Por qué se puede desestimar un ERTE?

Pero en algunos casos el ERTE por fuerza mayor fue desestimado. La Autoridad laboral no encontró justificado que la empresa se beneficiara de la exención de cotizaciones (si tiene menos de 50 empleados del total, si tiene más del 75%) puesto que la actividad se podía seguir desarrollando, quizás con alguna modificación.

El resultado es que esos días, hasta que se recibió la negativa, el estado no se hace responsable (recordemos que en los ERTE pagan el 75% de la base reguladora) del pago de esas nóminas. En caso de que se haya denegado el ERTE por fuerza mayor el pago a los trabajadores irá a cargo de la empresa.

Ante esta negativa, la empresa podría iniciar una nueva solicitud de ERTE, esta vez cuya causa sea económica, técnica, organizativa y/o de producción (ETOP). En este caso, la empresa no estará exenta del pago de cotizaciones.

De cualquier manera, esta situación no debe suponer ningún perjuicio a los empleados. En caso de que se deniegue el ERTE por fuerza mayor, la empresa deberá seguir pagando el salario y no podrá exigir el recuperar el tiempo que no se trabajó a la espera de respuesta.

Los empleados no tienen que iniciar ningún trámite

Si la compañía hubiera iniciado otro procedimiento de ERTE, esta vez por ETOP, porque hubiera siso denegado el de fuerza mayor, los trabajadores comenzarán a generar el derecho a prestación desde el momento en el que se les envió a casa. Este trámite corresponderá únicamente a la empresa, los empleados no tendrán que hacer ninguna gestión en este sentido.

La situación tras el fin del estado de alarma ha hecho acudir de nuevo a las resoluciones por decreto ley. En esta ocasión y debido a que la actividad no se está pudiendo desarrollar con normalidad las empresas pueden recurrir a nuevas modalidades de ERTE hasta el 30 de septiembre.

Nuevos ERTE hasta el treinta de septiembre

En concreto, el Real Decreto-ley, publicado el pasado 27 de junio establece dos tipos más de ERTE. En realidad, solo afecta a las aportaciones que las empresas hacen a las arcas públicas (cotizaciones) y no tiene ninguna implicación para la prestación por desempleo de los trabajadores.

Se trata de los ERTE de fuerza mayor parcial que conlleva una reducción de 60% en las cotizaciones de aquellos trabajadores que se incorporen al trabajo en empresas de menos de 50 trabajadores y un 40% en empresas con trabajadores ya en activo de más de 50 empleados.

También se ha fijado el ERTE de transición para empresas que no han podido reiniciar su actividad con normalidad. La exoneración de cotizaciones será menor cuanto más tiempo pase antes de septiembre.

Estas medidas fueron acordadas con el pacto de los agentes sociales, las asociaciones de autónomos y el Gobierno para reactivar el empleo tras el periodo de inactividad fruto del estado de alarma.