De la colaboración entre un centro especial de empleo y una empresa del mercado ordinario nace el enclave laboral. Se trata de espacios en los que las personas con discapacidad, que ya desarrollan una actividad profesional en un centro especial de empleo, tienen la oportunidad de trabajar en un ambiente laboral ordinario.

El enclave de empleo, un puente hacia un puesto en el mercado ordinario

El objetivo principal de un enclave de empleo busca la integración de personas con discapacidad en el mercado laboral ordinario. Pretende ser un puente que incorpore a la cotidianeidad de las compañías a personas con diversidad funcional. El control de estas iniciativas, que pueden ser tanto públicas como privadas, es responsabilidad de cada comunidad autónoma que ofrece ventajas fiscales a las empresas colaboradoras, como se denominan este tipo de empresa.

El centro especial de empleo también obtiene ventajas, tanto económicas, porque se lleva una cantidad por cada contrato firmado de estas características como en cuanto a sus objetivos porque enriquece con experiencia en el mercado ordinario la formación que se ofrece a estos trabajadores.

Trabajadora en un enclave laboral

Trabajadora en un enclave laboral

Requisitos para un contrato indefinido en un enclave de empleo

Para las personas con discapacidad es una forma de acceso al empleo ordinario que puede llegar a convertirse en una oportunidad laboral definitiva. No obstante, algunas fuentes especializadas apuntan a que el trabajo en estos centros puede ser repetitivo y los salarios bajos. Actualmente, por ley, el salario anual en los enclaves de empleo debe alcanzar el SMI (salario mínimo mensual).

Las personas que pueden acceder a estos contratos deben tener, al menos, un 33% de discapacidad reconocida por el organismo competente. En las discapacidades de tipo sensorial o física ésta tiene que ser de, como poco, un 65%.

Contratos indefinidos en los enclaves laborales

La Reforma laboral ha incorporado la posibilidad de suscribir un contrato indefinido tanto para las personas con discapacidad que trabajan en centros especiales de empleo como aquellas que provienen de un enclave laboral pero que han solicitado una excedencia en el centro especial de empleo.

Las compañías que pueden firmarlos deben ser empresas colaboradoras y tienen que comprometerse a mantener el contrato un mínimo de tres años. En caso de que hubiera un despido y fuera procedente estaría obligada a contratar a otra persona con diversidad funcional.

Ventajas fiscales y subvenciones a las empresas colaboradoras

Las empresas reciben interesantes bonificaciones de las cuotas empresarias durante ese periodo y subvenciones por cada contrato de este tipo. Algunas de las variables que intervienen en las cantidades que se subvencionan tienen que ver con la edad (mayores o menores de 45 años), el género (hombre o mujer) y el grado de discapacidad (severa o no).

La norma que regula este tipo de empleo ofrece la posibilidad de sustituir la obligatoriedad de reservar del 2% de los puestos para personas con discapacidad a empresas de más de cincuenta trabajadores a cambio de ser empresa colaboradora y constituir un enclave laboral.