Cuando se ha agotado el derecho a la prestación por desempleo, a cobrar el paro, o no se ha generado el número de meses necesarios para cobrarlo puede accederse a un subsidio. El tiempo durante el que se podrá cobrar dependerá de la situación personal y del número de meses que se haya contribuido a la seguridad social. Para percibir un subsidio por desempleo hay que demostrar que no se tienen unos ingresos mínimos y hay que estar formalmente en paro. Estas son todas las situaciones que darán derecho a un subsidio.
Requisitos del subsidio por desempleo
A continuación puedes revisar si te encuentras en alguna de las siguientes situaciones para poder recibir la prestación por desempleo a nivel asistencial.
1. Agotamiento de la prestación contributiva
Haber cotizado a la seguridad social genera el derecho al cobro de una ayuda cuya cuantía dependerá de la base de cotización y del tiempo que se haya estado tributando. Pero esta ayuda tiene un límite máximo de 720 días, algo menos de dos años. Agotado este periodo se puede acceder al subsidio por agotamiento de la prestación.
- Menor de 45 años y con responsabilidades familiares: Se fija que se tienen responsabilidades familiares cuando se tiene algún hijo (o situaciones similares) menor de 26 años, mayor de esta edad con alguna discapacidad o un cónyuge a cargo porque ninguno de estos tiene ingresos superiores el 75% del SMI (Salario Mínimo Interprofesional). Para el 2018 esta cantidad es 551, 92 euros/mes.
En este caso, si se han cotizado más de cuatro meses, se tendrá derecho al subsidio durante otros 18. Si se han cotizado seis meses o más se podrá alargar hasta los 24 meses.
- Mayor de 45 años sin responsabilidades familiares: Se tendrá derecho a seis meses independientemente del derecho a la prestación que se haya generado mediante la cotización a la seguridad social.
- Mayor de 45 años con responsabilidades familiares: Se alarga el derecho a subsidio hasta 24 meses si se ha cotizado, al menos, cuatro y hasta 30 meses si se han cotizado seis meses o más.
2. Cotización insuficiente
Pero puede ocurrir que no se haya cotizado el mínimo para tener derecho a una prestación contributiva. También en este caso se tendrá derecho al subsidio, aunque existe un mínimo de cotización. Según si se tienen responsabilidades familiares (en las mismas condiciones que el anterior caso) o no el tiempo de la percepción de este beneficio cambiará. Como en todos los casos, es condición haber perdido de forma involuntaria el empleo.
- Si se tienen responsabilidades familiares será necesario haber cotizado al menos 90 días. Dependiendo de la cotización corresponderán 3, 4, 5 o 21 meses.
- Si no se tienen responsabilidades el mínimo que habría que cotizar es de 180 días. Se podrá recibir durante un máximo de 6 meses.
3. Mayores de 55 años
En el caso de que tengas 55 años o más y hayas agotado la prestación contributiva además de cumplir con otros requisitos también puedes acceder al subsidio por desempleo. Este derecho se tiene de forma indefinida, si las condiciones son las mismas, hasta que pueda accederse a la pensión por jubilación. El SEPE aportará las cotizaciones correspondientes a la jubilación. Las condiciones son:
- Haber cotizado al menos 6 años durante tu vida laboral.
- Cumplir con todos las requisitos de cotización para la jubilación, excepto la edad.
- No tener un contrato fijo-discontinuo o ser beneficiario de la renta agraria.
- Si se vive en una unidad familiar, tener carencia de rentas (la media de los ingresos de todos los miembros no debe superar la renta individual del 75% del SMI)
4. Subsidio para emigrantes retornados
Si has trabajado en el extranjero en algún país que no pertenezca a la UE o al Espacio Económico Europeo o Suiza, al menos durante doce meses en los últimos seis años podrás solicitar el subsidio por emigrante retornado durante seis meses prorrogable hasta 18 más.
Es necesario llevar un mes inscrito como demandante de empleo y hacerlo antes de 30 días después de llegar.
5. Subsidio para personas que hayan salido presas
Si has pasado al menos seis meses en prisión, te has apuntado como demandante de empleo antes de 30 días tras la excarcelación y llevas un mes inscrito en el paro tendrás derecho a un subsidio si tus ingresos no superan el 75% del SMI.
6. Subsidio por mejoría tras la invalidez
Si has estado recibiendo una pensión por invalidez y, tras la revisión, te la retiran porque has mejorado tienes derecho a un subsidio en caso de que tener carencia de rentas y estar convenientemente inscrito como demandante de empleo.
¿Qué cantidad mensual se recibe con un subsidio?
La cantidad que percibirán aquellas personas que lo soliciten y que cumplan con alguna de estas circunstancias será el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) , que se revisa todos los años. El IPREM este año es de 537,84 euros mensuales por lo que la cuantía del subsidio será 430,27 €/ mensuales cada mes del año.
Esta cantidad será menor si se ha cotizado con una jornada parcial. Se percibirá la parte proporcional de las horas trabajadas.
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