Una de las cuestiones que más quebraderos de cabeza da a los trabajadores autónomos son los conceptos que pueden desgravarse. Para algunos de estos conceptos la normativa es clara. Para otros, es más compleja. Un ejemplo de este último caso son las comidas de trabajo. Según Hacienda, solo podían desgravarse si podía demostrarse que habían repercutido en un beneficio para el negocio. Pero ahora el Tribunal Supremo contraviene esta norma. Descubre lo que ha cambiado.
Cómo era la norma para desgravarse las comidas
Los gastos de las comidas de negocio han podido siempre desgravarse. Pero hasta ahora, solo podían deducirse en el caso de que hubieran reportado beneficios directos y cuantificables para el negocio. Eran uno de los conceptos para llevar las finanzas de los autónomos.
Había que presentar la factura y debía justificarse que ese almuerzo había significado un ingreso para la empresa. Además, debía demostrarse la necesidad de esa comida de negocios y que su objetivo había estado dirigido a la obtención de ingresos. Estas eran las exigencias de la Agencia Tributaria.
De ahí que, cuando este tipo de gastos no tenían un impacto en las cuentas finales del ejercicio, no pudieran ser objeto de deducción fiscal. Aunque estuvieran reflejados en la contabilidad.
Lo que ha cambiado
Mediante una sentencia, el Tribunal Supremo ha modificado los requisitos que deben cumplirse para desgravarse las comidas de trabajo. Afecta también a otro tipo de gastos siempre que estén relacionados con la actividad que se realiza, como regalos, promociones o incentivos. Todos estos conceptos se incluyen dentro de la categoría de relaciones con clientes, proveedores o trabajadores. Porque en principio son inversiones para asegurar ingresos posteriores al negocio. Es decir, están orientados a obtener un mejor resultado empresarial. Independientemente de que estos beneficios futuros puedan concretarse en cantidades y conceptos específicos. Es decir, aunque tengan un carácter indirecto.
El problema fundamental, según el Tribunal Supremo, es que no hay una normativa concreta acerca de lo que debe entenderse como relación entre gastos e ingresos. Además, esta relación puede ser de carácter directo o indirecto. En este último caso, repercute en beneficios al negocio de forma que su cuantificación no se agota en un único ejercicio.
Las ventajas para los autónomos
Con la rectificación del Alto Tribunal sobre el criterio de la Agencia Tributaria los autónomos tienen ahora más fácil deducirse gastos indirectos. De este modo, este cambio en cómo deberá aplicarse la normativa afecta de forma beneficiosa a los profesionales. Ya que, en su caso, al no existir un departamento de marketing o no tener un account manager en plantilla, este tipo de gastos no podían justificarse de forma adecuada.
No solo simplifica la tramitación de los gastos que puedan deducirse. Sino que además aumenta la cantidad de ellos que pueden desgravarse. Ahora la justificación de esos gastos podrá hacerse con cualquier tipo de documento que acredite la relación entre profesional y cliente: un mail, un WhatsApp, una llamada o su nombre en la cartera de clientes.
Esto significa que los autónomos tienen una posibilidad más de hacer sus negocios más rentables. Pueden ahora desgravarse parte de estos gastos indirectos orientados a la promoción de su negocio, la fidelización de los clientes y la incentivación a sus trabajadores. Gastos que tienen una utilidad indiscutible en el crecimiento de la empresa porque se orientan a aumentar los resultados en el futuro.