Problemas, enfermedades y accidentes pueden llevarte a tener que solicitar una incapacidad temporal en algún momento de tu carrera profesional. ¿Sabes qué requisitos debes reunir para disfrutar de ese derecho como trabajador? ¿Qué vas a cobrar? ¿Cuánto tiempo máximo puedes estar en esa situación? Te contamos todo lo que debes saber sobre la incapacidad temporal.
¿Qué se considera una incapacidad laboral?
En la Guía Laboral de la Seguridad Social definen la incapacidad temporal como la situación en la que se encuentran los trabajadores impedidos temporalmente para trabajar, debido bien a enfermedad común, enfermedad profesional o accidente (sea o no de trabajo), mientras reciben asistencia sanitaria de la Seguridad Social. También se consideran situaciones de incapacidad temporal los períodos de observación por enfermedad profesional, cuando es necesaria la baja médica.
¿Qué requisitos debes cumplir para solicitarla?
El principal requisito que van a pedirte es que estés afiliado y dado de alta por tu empresa en la Seguridad Social. También es posible recibir la incapacidad temporal si te encuentras en lo que se denomina “situación asimilada al alta” (en el siguiente punto te contamos en qué consiste).
- Si la incapacidad temporal es por accidente o enfermedad profesional no se requiere un periodo previo de cotización. Pero si es por enfermedad común deberás tener cubierto un mínimo de 180 días cotizados en los cinco años inmediatamente anteriores.
- Si estás contratado a tiempo parcial, para calcular el periodo de cotización te aplicarán un coeficiente de parcialidad, determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo. Al número de días que resulten se les sumarán también los días cotizados a tiempo completo.
¿Qué es la situación asimilada al alta?
Se trata de una relación especial que el trabajador mantiene con la Seguridad Social cuando no está ejerciendo su actividad laboral. Al no estar trabajando no está dado de alta en la Seguridad Social, pero su circunstancia particular hace que tampoco cause baja.
La principal ventaja es que puede solicitar las prestaciones que ofrece la Seguridad Social como si estuviera dado de alta. Pero el alta asimilada solo es posible en una serie de casos concretos:
>> Si estás cobrando el subsidio por desempleo. Podrás seguir haciéndolo, pero en situación de baja temporal.
>> Si estás de baja médica y abandonas tu trabajo. Pero tu doctor considera que aún no estás preparado para darte el alta.
>> Si finaliza tu contrato de trabajo, pero aún te quedaban días vacaciones que no has podido aprovechar. Durante esos días tu situación oficial será la de asimilada al alta.
>> Si la empresa en la que trabajas te obliga a desplazarte por un tiempo al extranjero. Como empleado puedes continuar siendo beneficiario de la Seguridad Social española, pero mientras estés fuera de España te encontrarás en situación asimilada al alta.
>> Si eres un trabajador fijo discontinuo y trabajas solo en determinados periodos de tiempo. Tu empresa se dará de alta solo en los periodos de actividad, el resto del tiempo estarás en situación asimilada al alta.
>> Si tu contrato finaliza mientras estás en huelga o se produce un cierre patronal.
>> Si eres llamado a ejercer un cargo público y debes dejar tu empresa por excedencia forzosa. Es el caso de diputados, senadores, parlamentarios, sindicalistas…
> Si pides una excedencia voluntaria por el cuidado de un hijo (solo válido por 3 años), o para el cuidado de un familiar que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad laboral retribuida.
¿Cuánto se cobra de baja temporal?
La prestación económica es una cuota diaria que se abona durante los días naturales en que el interesado se encuentre en esa situación de incapacidad temporal. Y se calcula en función de la base reguladora y el origen de la incapacidad:
- Por enfermedad común o accidente no laboral: Se cobra el 60 por 100 de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75 por 100 a partir del vigésimo primero.
- Por enfermedad profesional y accidente de trabajo: Se cobra el 75 por 100 de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
Si agotas el período máximo de duración de la incapacidad temporal, y hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente, continuarás percibiendo el importe de las prestaciones en concepto de prolongación de efectos de incapacidad temporal.
En el caso de que estés percibiendo la prestación por desempleo y pases a la situación de incapacidad temporal, seguirás cobrando la misma cuantía de paro.
Si te despiden mientras estás en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales seguirán percibiendo la prestación hasta que te den el alta. Después podrás cobrar el paro si reúnes los requisitos necesarios.
¿Cuánto dura como máximo la incapacidad temporal?
Cuando se trata de situaciones debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, la duración máxima es de un año. Prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación. Para determinar el periodo completo, al número de días que lleves incapacitado también se suma si ha habido alguna recaída, así como los períodos de observación.
Agotado el plazo de un año, el Instituto Nacional de la Seguridad Social evaluará la situación y decidirá si concede la prórroga de 180 días, si inicia un expediente de incapacidad permanente o si se emite alta médica.
¿Cuándo se puede perder el derecho a la prestación?
La Seguridad Social puede denegar, anular o suspender a cualquier trabajador el derecho al subsidio por incapacidad temporal. Tanto si demuestra que lo ha obtenido fraudulentamente solo para cobrar la prestación, como si el trabajador continúa trabajando por cuenta propia o ajena mientras cobra por su incapacidad. También puede ser suspendido el derecho al subsidio cuando, sin causa razonable, rechace o abandone el tratamiento que le haya sido indicado.
La incomparecencia a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al INSS y a las Mutuas para examen y reconocimiento médico también puede producir la suspensión cautelar de este derecho. Hasta que comprueben si la falta está o no justificada. Si necesitas más información sobre la documentación que necesitas, puedes consultarlo en la página de la Seguridad Social. Podrás ver al detalle todos los aspectos de la prestación por incapacidad temporal.