Si ya has empezado con los preparativos de la boda querrás saber las condiciones en las que puedes disfrutar de un permiso en el trabajo por matrimonio. Esta concesión es una de las que se incluyen dentro del listado de “Retribuidos”, es decir, podrás ausentarte de tu puesto de trabajo previo aviso y posterior justificación durante quince días sin dejar de percibir tu salario en ese tiempo.

Vacaciones pagadas para celebrar tu matrimonio

Los quince días de permiso retribuido por matrimonio es un derecho protegido por ley en el Estatuto de los Trabajadores. Se establece que estos días sean naturales, es decir, que computan tanto los días laborables como los festivos. La fecha de comienzo del permiso será el mismo día de la boda si te casas en un día laborable. Al contrario, suele ser lo habitual, si te casas en un día no laborable el permiso comenzará a partir del siguiente día laborable. Este particular no lo aclara la ley, pero sí hay jurisprudencia al respecto.

No obstante, aunque lo normal es que se comience en seguida el permiso para disfrutar de unas vacaciones pagadas para celebrar el casamiento, se puede acordar con la empresa comenzar a utilizar los días de la luna de miel cuando más convenga. Por ejemplo, si se quiere juntar con los días de vacaciones o reservar unos días previos al casamiento para los preparativos. Es importante señalar que no se trata de un derecho si no que habrá que sentarse a negociarlo con la empresa.

Tuempleo_vacaciones_matrimonio

Diferentes uniones, mismos derechos

Otra duda que puede surgir es si se tiene derecho a permiso retribuido por matrimonio en el caso de que se haya certificado una pareja de hecho. Esta figura jurídica no existía cuando se elaboró la ley por lo tanto no hace referencia. No obstante, la mayor parte de los convenios equiparan esta circunstancia al matrimonio.

El matrimonio igualitario, entre personas del mismo sexo, tiene igual consideración a efectos legales y de permisos retribuidos gracias a la ley aprobada en el 2005, en la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. Lo mismo que ocurre si la unión es civil o religiosa, se tendrán los mismos derechos tanto en un caso como en el otro.

En el caso de que ya hubieras disfrutado de un permiso retribuido de vacaciones y, pasado el tiempo volvieras a casarte o a certificarte como pareja de hecho no habría ningún inconveniente en disfrutar de un segundo permiso siempre y cuando el casamiento no sea con la misma persona. Por el mismo motivo, no sería posible obtener el permiso por pareja de hecho y después contraer matrimonio y querer utilizarlo también. Se considera que ya se ha disfrutado del permiso para la luna de miel con esa persona.

El mismo permiso para cualquier tipo de contrato

Habría que hacer otra advertencia al respecto y es que, si casarte implica un traslado de domicilio, tendrás que tener en cuenta que esos días no serían acumulables a los días de permiso por matrimonio.

El número de días es el mismo, independientemente del tipo de contrato que se tenga, es decir, temporal o indefinido, haciendo jornada completa o parcial, no influye a la hora del tiempo de permiso. Podrás disfrutarlo en cualquiera de los casos.

Lo habitual es que estos acontecimientos se tengan previstos con tiempo por lo que, aunque no existe un plazo concreto para avisar es recomendable que lo comuniques a la empresa con el tiempo suficiente para que pueda organizarse y sustituirte durante ese periodo.