Las consecuencias de la pandemia sobre la economía afectan también, y mucho, a pequeños negocios llevados por autónomos. Conscientes de la destrucción de este frágil entramado empresarial, se han dispuesto nuevas ayudas por cese de actividad para personas que trabajan por cuenta propia. Las regula el Real Decreto-Ley 2/2021. Te hablamos sobre las cuatro nuevas modalidades de prestación.
Tres consideraciones que conviene tener en cuenta y que son comunes a las cuatro ayudas:
- Podrás solicitar la prestación que te interese ante la mutua colaboradora con la Seguridad Social que te corresponda.
- Uno de los requisitos comunes es estar al corriente del pago de la cuotas de la Seguridad Social. Sin embargo, si no lo estás y quieres solicitar alguna ayuda, tienes un plazo de 30 días desde que la solicitas para dejar esta deuda cerrada.
- En los casos en los que se exija no superar un baremo de ingresos netos, si ves que lo vas a terminar superando, puedes renunciar a la ayuda en cualquier momento antes del 31 de abril.
Cuando las autoridades te han obligado a cerrar tu medio de vida
Se la conoce como prestación extraordinaria por cese de actividad. Si te has visto en la obligación de cerrar para seguir las medidas anticontagio impuestas, esta es la prestación que debes solicitar.
- Cuándo solicitarla: A partir del día 1 de febrero, podrás solicitarla dentro de los 21 días siguientes al cierre de tu actividad. Si te pasas de este plazo, se contará como inicio de la prestación el día de la solicitud.
- Cuantía: El 50% de la base mínima de cotización, que se sitúa alrededor de 470 euros. Pueden darte hasta un 20% más si tienes familia numerosa y se mantenga principalmetne con tu negocio.
- Requisitos: Tiene que figurar tu alta en el RETA antes del 1 de enero del presente año. Has de estar al corriente de pago con las cuotas a la Seguridad Social.
- Duración de la ayuda: Un máximo de 4 meses o bien el último día del mes en el que se acaben las medidas anticontagio. En cualquier caso, al menos hasta el 31 de mayo.
- Incompatibilidades: No puedes trabajar por cuenta ajena, salvo que cobres por debajo de 1,25 veces el SMI. Tampoco puedes realizar una actividad por cuenta propia. Y no será compatible con otras prestaciones, salvo las que ya fueran compatibles antes de cerrar tu negocio.
- Cuotas a la Seguridad Social: Mantendrás el alta pero no tendrás que pagar las cuotas a la Seguridad Social hasta el 31 de mayo, o bien hasta el día antes de que acabe el mes siguiente a que hayan terminado las medidas anticontagio.
La prestación por cese de actividad ordinaria
Esta prestación es la misma que se concedió en 2020, pero con algunas mejoras. Si vas a continuar con tu actividad, pero notas un considerable descenso de tus ingresos, esta es la prestación que debes pedir.
- Cuándo solicitarla: Dentro de los 21 primeros días de febrero. Si está fuera de este plazo, se contará como inicio el día siguiente al que se hizo la solicitud.
- Cuantía: El 50% de tu base de cotización.
- Requisitos: Podrás pedirla si durante el primer semestre de 2021 prevés que vas a cobrar un 50% menos que el mismo periodo de 2019. Eso sí, siempre factures menos de 7.980 euros en este tiempo. Además de estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social (recordemos que es un requisito común), has de haber cotizado al menos 12 meses.
- Si tributas por módulos, también te podrás acoger a esta prestación. El requisito es que se produzca una caída de la afiliación del 7,5% en tu sector.
- Duración de la ayuda: Como máximo hasta el 31 de mayo.
- Incompatibilidades: Compatible con un trabajo por cuenta propia y ajena si sumados no superan 2,2 veces el SMI. Además, los ingresos de trabajo por cuenta propia no han de superar en 1,25 veces el SMI.
- Cuotas a la Seguridad Social: Tendrás que pagar las cuotas, pero se te devolverán cuando te llegue la prestación a través de tu mutua, aunque no será exactamente el 100% de lo que has pagado, sino el 98,2%.
Cuando no puedes acceder a la ordinaria
Esto sucede cuando tienes menos de 12 meses cotizados o cuando pagas la tarifa plana, que no cotiza por cese de actividad.
- Cuándo solicitarla: Dentro de los 21 primeros días de febrero. Si está fuera de este plazo, se contará como inicio el día siguiente al que se hizo la solicitud.
- Cuantía: El 50% de la base mínima (unos 480 euros).
- Requisitos: Podrás pedirla si prevés que vas a cobrar menos en el primer semestre de este año de lo que cobraste en el primer semestre de 2020. En cualquier caso, solo accederás a ella si tus ingresos son inferiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.
- Duración de la ayuda: Dentro de los 21 primeros días de febrero. Si está fuera de este plazo, se contará como inicio el día siguiente al que se hizo la solicitud.
- Incompatibilidades: En los mismos supuestos que los descritos en el primer apartado, es decir, en la prestación extraordinaria por cese de actividad.
- Cuotas a la Seguridad Social: No tendrás que pagar las cotizaciones, aunque sí has de mantener el alta en la Seguridad Social.
¿Eres autónomo de temporada? También te puede corresponde una prestación
El nuevo real decreto extiende también esta prestación que se inició el pasado verano. Además, modifica los requisitos de acceso para que puedan beneficiarse más personas que trabajan como autónomos de temporada.
- Cuándo solicitarla: Dentro de los 21 primeros días de febrero. Si está fuera de este plazo, se contará como inicio el día siguiente al que se hizo la solicitud.
- Cuantía: El 70% de la base mínima de cotización que te corresponda (661 euros si cotizas por la base mínima).
- Requisitos: Si has estado cotizando como autónomo o autónoma de 4 a 6 meses en 2018 y también en 2019. De estos, 2 meses tienen que haber sido en el primer semestre de cada año. No podrás acceder si has trabajado por cuenta ajena más de 60 días en el primer semestre de 2021, no más de 120 días en ese mismo periodo de los años 2018 y 2019. Por último, tus ingresos deben haber sido inferiores a 6.650 euros en este primer semestre de 2021.
- Duración de la ayuda: Como máximo hasta el 31 de mayo.
- Cuotas a la Seguridad Social: Tendrás que mantener el alta, pero no tendrás que pagar la cuota a la Seguridad Social.
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