Tras el pacto acordado entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y los principales sindicatos, desde el próximo mes de junio se aplicará una nueva reforma en materia de subsidios. Esta medida traerá consigo numerosos cambios. Entre ellos, varias novedades en el subsidio para mayores de 52 años que afectan a la cotización y la compaginación laboral. Aunque se debe tener en cuenta que estos cambios, efectivos a partir de este mes de junio, solo serán aplicables a los trabajadores que se hagan beneficiarios de la ayuda desde el día 1 del mismo mes.
¿Qué cambios habrá en el subsidio para mayores de 52 años?
Dentro de los diferentes cambios propuestos en la reforma, los más importantes se dan en materia de compatibilización laboral y de bases reguladoras.
Por un lado, los mayores de 52 años que lo deseen, podrán compaginar el cobro de este subsidio con un trabajo, con independencia de la jornada laboral que se lleve a cabo. Gracias a esta medida, los beneficiarios podrán recibir la cuantía completa del subsidio durante un máximo de 6 meses.
Con esta decisión se espera poder incentivar la reincorporación laboral en los mayores de 52 años al tiempo que se ofrece un seguro económico con el que garantizar la solvencia económica durante la búsqueda de un nuevo empleo.
Además, otros de los cambios recogidos en la reforma hace referencia a las contribuciones del trabajador en materia de jubilación. En este sentido, el Ministerio de Trabajo trata de continuar con un sistema de pensiones sostenible en el tiempo disminuyendo la base reguladora de forma gradual hasta alcanzar el 100% a partir de 2028. Lo que supone un descenso continuado del 5% anual a partir de este mismo mes de junio.
No obstante, esta reducción solo afectará a aquellos que se conviertan en beneficiarios a día 1 de dicho mes, por lo que los que ya cuenten con este subsidio mantendrán la base reguladora establecida en el 125% de la base mínima sin compartir el descenso porcentual, que se llevará a cabo durante los próximos cuatro años.
📝 La vicepresidenta, @Yolanda_Diaz_, firma el Acuerdo de mejora de la protección asistencial de desempleo con el secretario general de @CCOO , @UnaiSordo, y el secretario general de @UGT_Comunica , @SG_UGT. https://t.co/iVsKn5gL2L
— Ministerio Trabajo y Economía Social (@empleogob) May 8, 2024
¿Cómo se puede aplicar a esta prestación?
Tal y como dicta la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, los trabajadores que necesiten acceder a este subsidio deberán cumplir una serie de requisitos comunes:
- Estar en situación de desempleo.
- Tener 52 años o más en el momento de realizar la solicitud.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo.
- Cumplir el acuerdo de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.
- No contar con rentas propias, independientemente de su naturaleza, que, en cómputo mensual, superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Situado actualmente en los 1.134 euros en 14 pagas. Se debe excluir del cálculo la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
Se debe acreditar también que, en la fecha que genera el hecho causante y en la de la solicitud del subsidio, se reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español. Lo que incluye:
-
- Haber cotizado por jubilación 15 años (dos de los cuales deberán estar dentro de los últimos 15)
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de toda la vida laboral.
Si se ha cotizado en otro país fuera del Espacio Económico Europeo o de aquellos con los que exista un convenio de totalización de periodos, no serán tenido en cuenta para la cotización.
La solicitud de esta prestación se podrá llevar a cabo tanto de forma online, en la sede electrónica, como de manera presencial, pidiendo cita previa en la red de oficinas del SEPE.
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