La negociación colectiva es uno de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española. Las condiciones de tu trabajo dependen en gran medida de lo que se pacta en ella, y por lo tanto es necesario que conozcas de qué se trata y cómo se desarrolla.
¿Qué es la negociación colectiva?
El proceso por el que el o los empleadores se reúnen con los representantes de los trabajadores para pactar determinadas condiciones laborales se denomina negociación colectiva. Para que los acuerdos a los que lleguen ambas partes sean válidos, la ley española establece unas condiciones en las que debe realizarse.
El derecho de negociación colectiva está recogido en el artículo 37 de la Constitución, en la sección “De los derechos y deberes de los ciudadanos”. Por su parte, las condiciones y el contenido se desarrollan en el Título III del Estatuto de los Trabajadores.
¿Quiénes se sientan a negociar?
La ley establece quiénes están legitimados para participar en una negociación colectiva y dicta que ambas partes deben reconocerse mutuamente como interlocutores válidos.
En representación de los trabajadores:
- Si se trata de negociar un convenio de empresa, podrán acudir el comité de empresa o los delegados de personal. Si las hay, pueden acudir las secciones sindicales si suman la mayoría del comité de empresa.
- Si es un convenio para un grupo de empresas o un convenio sectorial, dependiendo del ámbito territorial, los sindicatos más representativos a nivel estatal o de la comunidad autónoma correspondiente.
En representación de los empresarios:
- Cuando se trata de un convenio de empresa, será el propio empresario.
- En los convenios de grupo de empresas, la representación de dichas empresas.
- En los convenios sectoriales, la representación la tienen las asociaciones empresariales que cuenten con el 10 por 100 de los empresarios incluidos en el ámbito del Convenio.
Fases de la negociación colectiva
Como ves, en una negociación colectiva no se deja nada al azar, tampoco el desarrollo, que tiene unas fases definidas.
La negociación se inicia cuando una de las partes (trabajadores o empresarios) se lo comunica por escrito a la otra, incluyendo en el documento cuál es la legitimidad que ostenta, el ámbito del convenio y las materias que se debatirán.
La parte receptora deberá contestar también por escrito y solo podrá negarse si hay justificación legal para ello.
En el plazo de un mes a partir del momento en el que se recibe la comunicación, se debe constituir la llamada comisión negociadora, donde estarán los representantes de trabajadores y empresarios.
Durante las negociaciones, ambas partes están obligadas a actuar de buena fe, aunque pueden exigir la actuación de un mediador.
Una vez se ha producido el cierre de la negociación, se pondrán por escrito los acuerdos a los que se ha llegado. Este documento será firmado por ambas partes.
La vigencia del convenido colectivo derivado de la negociación será la que se haya acordado durante la negociación, y se renovará de año en año.
Derechos amparados por la negociación colectiva
La negociación colectiva tiene como objetivo cubrir una serie de derechos que son de interés tanto para trabajadores como para empresarios, ya que determinarán las condiciones de trabajo y productividad.
- Las condiciones salariales de los trabajadores, como el salario mínimo, las pagas extras, el cobro de horas extraordinarias y las vacaciones y permisos.
- Una serie de condiciones no salariales entre las que se encuentran la duración de la jornada laboral, los descansos, la seguridad e higiene en el trabajo, la formación y la igualdad de trato y no discriminación.
- Los derechos sindicales, como son el de libertad sindical, derecho a la huelga, derecho de reunión y derecho a la información.
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