En ocasiones, la complejidad o estructura de los procesos en la empresa pueden hacer que ciertas operaciones estén sujetas a cierta confusión a causa de su propia naturaleza. La movilidad geográfica en el trabajo es uno de esos procesos que, a veces, pueden causar algo de desconcierto si se ignoran los supuestos que dan sentido a su aplicación.
Para poder tener un extra de seguridad y conocer cuáles son tus derechos en lo referente a las políticas de movilidad laboral, te explicamos todo lo que debes saber al respecto en el artículo de hoy.
¿En qué consiste la movilidad geográfica en el trabajo?
En esencia, la movilidad geográfica en el trabajo consiste en el traslado laboral de un trabajador hacia otra localización de la que disponga la empresa. Es decir, que esta relocalización de empleados requiere que se lleve a cabo un cambio de residencia por parte del trabajador. No obstante, si este traslado no se lleva a cabo de forma permanente, también se considerará movilidad geográfica si, en un periodo de tres años, el tiempo que se ha permanecido en la nueva localización es superior a doce meses.
Aunque las empresas pueden ofrecer numerosos beneficios de movilidad a sus empleados para facilitar la adaptación, la realidad es que este cambio de residencia también conlleva ciertos desafíos. El impacto familiar que puede suponer el traslado o la adaptación cultural en el nuevo puesto de trabajo son solo algunos ejemplos de las dificultades que pueden presentarse una vez iniciado el proceso de relocalización.
Derechos del trabajador en la movilidad geográfica
Los motivos por los que la empresa toma esta decisión pueden tener distinto origen, como las razones técnicas, productivas, organizativas, económicas o por contrataciones referidas a la actividad empresarial. No obstante, existe una serie de obligaciones en materia de notificación y actuación que debe cumplir para que la movilidad geográfica sea considerada como legítima.
Obligaciones de la empresa
La empresa debe notificar la decisión de movilidad geográfica en el trabajo al empleado y a los representantes legales del mismo con una antelación mínima de treinta días, siempre que se trate de una movilidad a título individual.
Sin embargo, si el empresario realiza traslados sucesivos de noventa días en número inferior a lo establecido para el procedimiento de traslado colectivo sin nuevas causas justificadas que respalden su actuación, se considerará fraude de ley y los traslados serán considerados nulos.
Derechos del empleado
Una vez recibida la notificación de traslado, cuentas con diferentes opciones:
- Si aceptas el traslado, la empresa deberá encargarse de todos los gastos asociados al mismo según dicte tu convenio colectivo. Obligación que se extiende en el caso de contar con familiares a tu cargo.
- Si, por el contrario, no deseas aceptar la situación impuesta, puedes impugnar la decisión ante el Juzgado de lo Social. Si este considera como injustificada la decisión de movilidad geográfica, podrás continuar en tu puesto de trabajo. No obstante, si por el contrario la considera justificada, deberás acatar el traslado o finalizar la relación laboral con la empresa. En este último caso, podrás extinguir tu contrato y recibir la indemnización señalada para el despido improcedente. Que equivale a 20 días de salario por cada año trabajado, con un máximo de doce mensualidades.
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