En los momentos más duros de las crisis algunas empresas dejan de pagar salarios a sus empleados. Han faltado a su obligación bien de manera involuntaria: quedarse sin el principal cliente, multas por impago de cotizaciones, etc. O de forma voluntaria mediante un desfalco. Denunciar esta situación es importante para que esas nóminas puedan cobrarse.

¿Qué se puede hacer si tu empresa no te paga varias nóminas?

Para denunciar una situación de impago de salario deben contemplarse unos mínimos en cuanto a la deuda. Por muy lesivo que resulte a la gran mayoría de los trabajadores el no recibir un mes el salario deberán ser como mínimo tres mensualidades y un retraso en el pago de, al menos, once días las que se adeuden para que se admita a trámite una demanda por cantidades.

El requerimiento de los salarios impagados puede hacerse presentando la papeleta de conciliación para reclamar cantidades de forma que, sin llegar a los tribunales, haya una constancia documentada del hecho. Si esto no fuera suficiente para arrancar un compromiso de pago por parte de la empresa se puede presentar una demanda por el mismo motivo.

 

Presentar la papeleta de conciliación

Para poder resolver esta cuestión sin tener que acudir a los tribunales, el trabajador puede presentar en el organismo competente de su comunidad una papeleta de conciliación solicitando los importes que se le deben. Mediante el acto de conciliación se establecerá un calendario de pagos en caso de avenencia, donde el empresario reconoce la deuda con el trabajador. En la papeleta, que no tiene una estructura determinada, deberán aparecer los datos identificativos de ambas partes (NIF, CIF, domicilio), la fecha y firma de quien da el paso para la conciliación, la descripción del puesto (categoría, antigüedad, lugar de trabajo) y las cantidades que se adeudan.

En caso de que en este acto de conciliación no hubiera acuerdo por las cantidades, es decir, sin avenencia, se podría continuar hacia la demanda. También habría que recurrir a la demanda en caso de que la empresa no acudiera a la cita de conciliación. Si en algún momento no se cumplieran podrá exigirse su pago.

Aunque no es un requisito imprescindible siempre es recomendable que un abogado laboralista asesore durante el proceso.

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Demanda ante un juzgado

En caso de que no se llegue a un acuerdo durante el acto de conciliación será necesario interponer una demanda en un juzgado en el que se reclamen las cantidades pendientes. El plazo es de un año desde que se produjo el primer impago para poder reclamar. Después será irreclamable ya que habría prescrito.

A la hora de interponer una demanda existe una vía rápida, el proceso monitorio y el procedimiento ordinario, que se dilata más en el tiempo. El proceso monitorio pretende agilizar los pagos por parte de la empresa o mediante el embargo de bienes que posea la misma. Una vez expuestas las cantidades que se adeudan el empresario tiene diez días para responder y, en caso de acuerdo, establecer un calendario de pagos.

Mediante el procedimiento ordinario un juez establece las cantidades y los plazos de pago. Esta fórmula conlleva más tiempo ya que no suele tener prioridad en los juzgados.

En caso de insolvencia o de que la empresa haya entrado en concurso de acreedores hay un organismo que se encargaría de hacer frente a los salarios que se le deben al trabajador. Se trata del FOGASA (Fondo de Garantía Salarial). Aunque de esta forma se garantiza que el trabajador cobre el inconveniente es que tiene unos límites en la cantidad. El cálculo se hace normalmente teniendo en cuenta el SMI, un número límite de los días trabajados y cuál ha sido el motivo de la extinción del contrato.

Solicitar el despido

Otra de las posibles actuaciones en esta situación, que puede ser requerida de forma simultánea junto con el pago de los salarios pendientes, es la reclamación de despido improcedente. El trabajador que se encuentra en esta circunstancia, y previa presentación de papeleta de conciliación, podrá demandar a la empresa por despido improcedente ya que es una de las causas que contempla la ley. Tendría derecho, además, a cobrar una indemnización.

Una vez el juzgado dicte sentencia el trabajador quedaría liberado de la obligatoriedad de acudir a la empresa a trabajar. No antes, ya que, si no se hace de esta forma, podría considerarse un abandono del puesto de trabajo y no se tendría derecho ni a indemnización ni al cobro de la prestación por desempleo.

No obstante, también puede solicitarse al juzgado una medida cautelar para evitar la obligatoriedad de ir a trabajar.