Desde finales de marzo el nuevo sistema de contratación ya está vigente. Aprobada la Reforma Laboral en diciembre del año pasado, el periodo de transición al nuevo modelo de contratación acaba. El propósito es firme: dar respuesta al problema de la temporalidad en nuestro país mediante la reducción de los tipos de contrato a cuatro: indefinido, temporal, de Formación en alternancia y para la obtención de la Práctica profesional. Explicamos brevemente en qué consisten los nuevos contratos.
Con el fin de apuntalar la estabilidad en el empleo, el contrato ordinario será el indefinido. Los contratos temporales solo se podrán suscribir cuando las circunstancias estén debidamente justificadas y en unos pocos casos. Como medida disuasoria, los contratos de duración determinada inferiores a 30 días tienen una mayor cotización (casi 3 veces superior).
Los contratos indefinidos podrán ser a jornada completa, parcial o fijos-discontinuos. No sufren ninguna otra modificación. El contrato indefinido fijo-discontinuo pretende ser la fórmula para reducir el número de contratos temporales relacionados con actividades estacionales.
Otra de las novedades destacadas es la desaparición del contrato por obra y servicio. En el periodo de transición, aquellos que estuvieran vigentes a fecha 31 de diciembre permanecerán con las condiciones que los amparan. Sin embargo, los firmados desde primeros de año hasta finales de marzo tendrán un máximo de seis meses. A partir de ese momento, finalizarán o deberán convertirse en indefinidos.
Los nuevos contratos temporales serán de tres tipos
Solo se podrán firmar contratos temporales en los siguientes supuestos:
Circunstancias de la producción (tanto previstas como imprevistas). En el caso de que se trate de circunstancias imprevistas, la duración máxima será seis meses, aunque se puede prorrogar otros seis meses más. Si se trata de situaciones puntuales pero previstas, la duración máxima será de 90 días.
La indemnización por finalización del contrato será la parte proporcional a doce días por año trabajado. La causa debe estar especificada claramente en el contrato.
- Por sustitución. Este contrato eventual se podrá firmar cuando sea necesaria la suplencia de una persona en su puesto o completar la jornada de ésta si se acoge a una reducción de jornada. No cuenta con indemnización cuando finaliza la causa del contrato.
- Por el tiempo hasta que se cubra la vacante de un puesto. En los casos en los que haya que cubrir una vacante, y mientras se produce el proceso de selección para ocupar el puesto. Máximo de 3 meses. Sin indemnización.
Contratos formativos y de prácticas
- Contrato de formación en alternancia
Quien acceda a este tipo de contrato tiene que estar cursando estudios FP o universitarios relacionados con la actividad laboral que realiza (no puede tener cualificación profesional relacionada). La jornada no podrá ser superior al 65% durante el primer año, ni del 85% durante el segundo. No tendrá periodo de prueba.
Teniendo siempre en cuenta la aplicación del convenio colectivo que corresponda, la retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año, ni menos del 75% el segundo de lo que se retribuya a los puestos de esa categoría o el nivel profesional. Nunca inferior al SMI. Como norma general, solo será para menores de 30 años y sin límite para persona con discapacidad. Aunque, si los estudios con los que se compagina son universitarios, de formación profesional o certificados de profesionalidad del nivel 3 no habrá límite de edad. Su duración es de un mínimo de tres meses y máximo de dos años. Sin indemnización.
- Contrato formativo para la obtención de práctica profesional
El principal requisito será estar en posesión de un título universitario o FP de grado medio o superior, y algunos más. La causa del contrato será adquirir la práctica profesional adecuada. La empresa elaborará el plan formativo individual y estará tutorizado. El periodo de prueba no será superior a un mes.
Solo se podrá suscribir en los tres años siguientes a la finalización de los estudios (o cinco para las personas con discapacidad). La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año (con el anterior contrato el máximo estaba fijado en dos años). La retribución no podrá ser menor al 60% de lo que se retribuya a los puestos de esa categoría o el nivel profesional y, nunca inferior al SMI.
Aunque la incorporación íntegra del nuevo sistema de contratación ha dado comienzo hace unos días la Reforma laboral ya está dando los frutos esperados. Desde el mes de diciembre, el porcentaje de contratación indefinida sobre el total de contratos se ha triplicado, según los últimos datos oficiales sobre contratación.