La reforma laboral, aplicable a partir del 31 de marzo de 2022, modifica el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores relacionado con el tipo de contrato fijo discontinuo. Los trabajadores contratados en esta modalidad tendrán acceso al subsidio, unos 463,2€ mensuales, en las mismas condiciones y con los mismos derechos que otros asalariados del Régimen General. El objetivo es reducir la temporalidad y mejorar las condiciones de los trabajadores estacionales o las contratas.
Los fijos discontinuos tendrán derecho al subsidio
Los sectores con actividad intermitente, como una estación de esquí, o las contratas de las que se sirven otras empresas, como los puestos de limpieza, suelen reclutar a sus trabajadores con contratos de obra y servicio. Con la reforma laboral consolidada el pasado 3 de febrero en el Congreso de los Diputados, ya podrán ser contratados como fijos discontinuos.
Hasta ahora no podían acceder al subsidio, cuya cuantía equivale al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), unos 463,2 euros mensuales otorgados en 12 pagas. Los trabajadores en esta situación agotaban la prestación en los periodos de inactividad. Ahora podrán acceder a los subsidios por desempleo en las mismas condiciones y con los mismos derechos que cualquier otro trabajador asalariado del Régimen General de la Seguridad Social.
Cambios que se aplicarán a finales de marzo
Los trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas no tendrán la consideración de contratos a tiempo parcial celebrados por tiempo indefinido, sino que tendrán la consideración de contratos fijos-discontinuos. Hasta ahora, las personas desempleadas mayores de 52 años han visto cómo se extinguían sus subsidios en el momento de acceder a un puesto de trabajo.
Este cambio normativo será aplicable a partir del 31 de marzo de 2022. A partir de entonces, el contrato fijo discontinuo será compatible con la protección asistencial por desempleo de quienes perciban este subsidio.
La formalización de estos nuevos contratos fijos discontinuos implica ciertos requisitos recogidos en la reforma laboral:
- Por escrito: deberá ser firmado a través del modelo oficial. Tienen que constar los elementos esenciales de la actividad, la duración de forma detallada y la forma y el orden de llamamiento que establezca el convenio.
- Llamamiento: igualmente por escrito, con las indicaciones precisas de las condiciones de incorporación y con una antelación adecuada.
- Contratas: No se podrá dar de baja al trabajador mientras se mantenga la contrata, sino únicamente cuando ésta haya finalizado. El periodo máximo de inactividad será de 3 meses.
Hacia un modelo laboral sostenible
El objetivo de este cambio es reducir la temporalidad de los contratos por obra y servicio, y ofrecer un modelo estable para las personas trabajadoras. Además, ellas tendrán que recibir formación por parte de la empresa durante los periodos de inactividad.
Por otra parte, la nueva normativa también afecta a la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos. Con la reforma laboral, se tendrá en cuenta todo el periodo de duración de la relación laboral, y no solo las horas de trabajo efectivas. Aunque para la indemnización en caso de despido, solo computa el tiempo de servicio realizado.
Finalmente, las modificaciones están dirigidas a los trabajadores de actividades cíclicas, estacionales o de temporada. Los contratos fijos discontinuos son ahora la forma adecuada para contratar a los trabajadores que necesita la empresa de manera intermitente pero continuada. Y como novedad, se podrá contratar en esta modalidad por las ETT.
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