No es habitual escuchar historias sobre empleadoras y trabajadoras que van de la mano a reclamar los derechos de la última. Pero así pasó en Galicia con una empleada del hogar y su empleadora. Juntas acudieron a la Seguridad Social para solicitar la cotización por desempleo para la trabajadora. De esta manera, abrieron la puerta por la vía judicial, para poder cobrar el paro.
Ocurrió que el organismo que gestiona las cotizaciones denegó tal cosa, argumentando que el propio régimen especial de cotización del empleo doméstico no lo permite.
Tras esta respuesta, la trabajadora denunció en 2019 este hecho en un juzgado de su ciudad, alegando que en caso de pérdida del empleo quedaría en situación de desamparo social.
No cobrar el paro es discriminatorio según el TJUE
El juzgado donde cayó esta demanda dudó sobre el posible trato discriminatorio que se estuviera cometiendo, al tratarse de una trabajadora doméstica, acogida a un régimen especial de cotización. Por este motivo, pidió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que interpretara la Directiva sobre Igualdad en materia de Seguridad Social. La consulta ponía de relieve que un tanto por ciento muy elevado (95%) de las personas que cotizan al régimen especial de empleo en el hogar son mujeres.
El TJUE concluyó que, efectivamente, la normativa española discrimina especialmente a estas trabajadoras. Es el único colectivo que no puede percibir prestación por desempleo (porque no cotiza para ello) dentro del trabajo por cuenta ajena.
La respuesta de la Seguridad Social
Apelada, la Seguridad Social española respondió a este dictamen alegando que las peculiaridades de la actividad, en cuanto al tipo de empleador (no son empresas sino personas físicas), mantenimiento de las tasas de empleo, lucha contra el trabajo ilegal y fraude a la seguridad social eran las razones que motivaban la exclusión de la cotización por desempleo a este colectivo.
El TJUE responde, aceptando esas razones como legítimas, que no parecía coherente el que se impidiera a estas trabajadoras específicamente a contribuir para su desempleo, ya que sí cotizan por otras contingencias (por ejemplo, accidentes laborales o enfermedades profesionales) que también pueden ser objeto de fraude. O que no existen diferencias al compararlas con otro tipo de trabajos, donde el empleador también son domicilios particulares (como jardinería, chóferes particulares, …) en los que los empleados sí están cubiertos para el desempleo.
Por añadidura, el hecho de que las trabajadoras domésticas no tengan derecho a cobrar el paro cierra las opciones a otras ayudas, ya que gran parte de ellas están en función de la finalización de la prestación por desempleo. Efectivamente, están abocadas a una mayor desprotección y desamparo social.
A raíz de esta respuesta, en la sentencia de la empleada gallega se le reconoce el derecho a cotizar por desempleo. Actualmente ya son varios los tribunales españoles que están empezando a resolver sentencias apoyados en esta respuesta desde Europa. Por ejemplo, la concesión de subsidios relacionados con la cotización por desempleo como es el de mayores de 52 años, que fue otorgado a una empleada doméstica por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña recientemente.
La ratificación del convenio 189 de la OIT enviado al Parlamento
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través del Convenio 189 sobre el trabajo decente para el trabajo doméstico, defiende unas condiciones de empleo digno para las personas que lo desempeñan, en su inmensa mayoría mujeres. Su ratificación, es decir, que España adopte su postulado en el corpus legislativo, se materializó el pasado 9 de junio con el apoyo de todos los grupos políticos.
Por otro lado, a primeros de mes se anunció que durante este mes de julio se aprobará el decreto-ley que protege el derecho a paro de estas trabajadoras.
De esta forma, el derecho a desempleo de esta actividad será un hecho. Con ello se contribuirá a la equiparación en derechos de las empleadas domésticas y el resto de trabajadores que cotizan por el Régimen General.