La posibilidad de establecer una jornada laboral irregular en la empresa, es decir, superar o reducir las 40 horas de trabajo en determinadas semanas, es un concepto poco conocido de las relaciones laborales. No obstante, se recoge en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y suele aparecer en los convenios colectivos. Empresa y trabajadores podrían negociarlo directamente y, en última instancia, el empresario puede establecerlo unilateralmente respetando ciertas limitaciones y derechos.
Pero vamos a analizar las características, y a resolver algunas de las dudas más habituales que suelen aparecer en relación a este interesante concepto.
¿Cómo puede establecer una empresa la jornada laboral irregular?
En primer lugar, deberá acogerse a lo que marque el convenio colectivo de referencia. Si éste no indica nada al respecto, se podrá pasar a negociar con los representantes de los trabajadores. Finalmente, y si no se consigue llegar a un acuerdo, el empresario podría organizar de manera unilateral el 10% de la jornada anual total en una jornada irregular.
¿Cuántas horas se pueden establecer en una jornada irregular?
Como decíamos, este número lo establece el convenio colectivo. O bien lo que se haya acordado con los representantes de los trabajadores respecto a esta medida. Pero siempre, y principalmente, respetando los derechos de los mismos en relación a sus períodos de descanso y a ciertas limitaciones.
¿Qué limites tiene?
Algunos de los principales elementos que debe tener en cuenta el empresario para implantar legalmente esta medida son los siguientes:
- Que esté justificada por necesidades de la empresa. Esto es importante, pues la decisión puede quedar sometida al criterio final de un juez.
- Igualmente es importante tener en cuenta que, en el cómputo de doce meses consecutivos desde su implantación, no se puede superar el promedio máximo de horas semanales que marca el Estatuto de los Trabajadores (estipulado en 40 horas), o el número de horas anuales que marca el convenio de referencia. Estos doce meses, sin embargo, no tienen por qué coincidir con un año natural.
- No se puede establecer esta jornada irregular en días festivos o en fines de semana.
- Debe existir un preaviso con una antelación de cinco días. Los convenios colectivos pueden aumentar (pero nunca disminuir) dicho preaviso.
- No puede incluirse a empleados con reducciones de jornada por causas de guarda legal.
- El empresario está obligado a compensar al trabajador en jornadas con menos horas de trabajo.
- Deben respetarse los descansos establecidos por ley.
Es importante detenerse en este último punto. De forma general, el Estatuto de los Trabajadores establece que el descanso mínimo entre el fin de una jornada y el inicio de otra es de 12 horas. Igualmente, los descansos entre semanas de trabajo están establecidos en un mínimo de 36 horas de forma consecutiva. Por último, en las jornadas a turno, si no se puede cumplir el descanso mínimo entre una jornada y otra, este deberá compensarse en los días posteriores.
¿Los trabajadores con contrato a tiempo parcial pueden realizar este tipo de jornada?
Alrededor de esta cuestión también existe cierta controversia, aunque esta no debería ser tal. En circunstancias normales, un trabajador con un contrato a tiempo parcial podría incluirse en una distribución irregular de la jornada como cualquier otro. Por supuesto, deben cumplirse las limitaciones anteriormente descritas y nunca incurrir en una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.