Los principales gastos que se pueden deducir los autónomos en la declaración de la Renta tienen que ver con su actividad económica. Estos gastos deben estar debidamente justificados y registrados en el libro de gastos e inversiones. Algunos de los recogidos por Hacienda son: consumo de explotación, sueldos, salarios y gastos de personal, Seguridad Social o aportaciones a la mutua, arrendamientos y cánones, suministros domésticos, reparaciones y conservación, tributos o amortizaciones.
¿Qué gastos se pueden deducir los autónomos?
Este es uno de los temas que más dudas genera, entre otras razones porque la normativa es cambiante. El lenguaje fiscal no es precisamente accesible y amable. Por ejemplo, cuando lees sobre gastos fiscalmente deducibles en el IRPF, es decir, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para autónomos que tributan en el régimen de estimación directa.
Los gastos deducibles en el IRPF son aquellos que Hacienda te permite deducir de tus ventas e ingresos para calcular el beneficio de tu actividad, que es sobre el que se aplicará el porcentaje de IRPF que te corresponda. Es muy importante que lleves un libro de gastos explicando el detalle de cada factura. En el caso de una inspección, debes poder explicar y justificar que esos gastos se corresponden con tu actividad profesional. Estos son los especificados por Hacienda:
- Consumos de explotación. Compras, combustibles o material de oficina, por ejemplo.
- Sueldos, salarios y gastos de personal. Pago a trabajadores y otros como la cesta de navidad.
- Seguridad social o aportaciones a la mutua. Tus cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Arrendamientos y cánones.
- Suministros domésticos. Si has declarado en el modelo censal 037 o 036 que trabajas en casa, puedes deducirte el 30% de los suministros de la parte proporcional de la vivienda que utilices. Este punto está vigente desde que en 2018 entró en vigor la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
- Reparaciones y conservación. No se incluyen las ampliaciones y mejoras, pues se considera un gasto amortizable en varios años.
- Servicios de profesionales independientes, como los de la gestoría.
- Gastos por dieta de manutención. La vigilancia aumenta progresivamente. Los requisitos básicos son que el pago sea electrónico, y que no se produzca en el territorio donde desarrollas tu actividad.
- Tributos fiscalmente deducibles. Como el IBI, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, o el IAE, Impuesto de Actividades Económicas.
- IVA soportado. Sólo será deducible cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA. Es decir, que no presenten declaraciones trimestrales de IVA, y por tanto no tengan derecho a deducirse las cuotas soportadas.
- Gastos financieros. Intereses de préstamos y créditos, por ejemplo.
- Amortizaciones. Importe del deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad. Su cálculo se realizará conforme a lo estipulado en el impuesto de sociedades.
Requisitos de los gastos deducibles
Pero la cuestión clave son los criterios según los cuales Hacienda valora que algunos gastos son deducibles y otros no. El primero es el más comprometido, especialmente con el teletrabajo extendido tras la crisis sanitaria:
- Deben ser gastos vinculados a la actividad económica. El término exacto es “afectos” a la misma. Y ahí está el quid de la cuestión, tienes que demostrar que corresponden a tu actividad profesional y no a la vida privada.
- Deben estar debidamente justificados. Sí, pide factura de todo. Recuerda que los tickets o facturas simplificadas no son deducibles, al no poder identificarse quién ha realizado el gasto.
- Deben estar registrados por la persona autónoma en sus libros de gastos e inversiones. Aunque pueda parecer una pérdida de tiempo, al final se trata de habituarse a las buenas prácticas y automatizar el control.
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