A una situación de despido suele seguir una fase de desconcierto. Sobre todo si es inesperado. Sin embargo, es en este preciso momento cuando más lucidez se necesita. Hemos preparado este contenido para que tengas información sobre el tema, y seas capaz de distinguir entre despidos nulo, improcedente y procedente.
Despidos nulo e improcedente, aprende a distinguirlos
En un despido nulo, la empresa tiene la obligación de volver a admitirte. Simplemente, el despido no puede llevarse a cabo. El Juzgado de lo Social es la entidad que se encarga de considerarlo así, y puede hacerlo por distintas causas. No solo tendrás derecho a ocupar el mismo puesto que tenías sino que, en el caso de que hubieras dejado de cobrar algún sueldo hasta la readmisión, tendrán que abonártelo. Ahora bien, si te dan una indemnización o finiquito por este despido, no te lo gastes, porque te lo pueden reclamar si te reincorporas.
En el caso del despido improcedente, la justicia también te respalda, pero no puede obligar a la empresa a que te devuelva el puesto. El acto de despedir se admite, esto lo diferencia del despido nulo. Si procede, se determinará que la empresa te ha despedido de manera injustificada, pero la decisión sobre la forma de compensar este agravio queda en manos de la compañía. Tienen la opción de readmitirte, pero también pueden decidir darte la indemnización que te corresponda. Cuentan con cinco días para decidir. Pasado este plazo, si no se ha hecho efectiva la indemnización, se entiende que te han readmitido.
Qué diferencia al despido improcedente del procedente
Del despido improcedente se dice que no está ajustado a derecho, como el nulo; sin embargo, el despido procedente sí lo está. Esto quiere decir que con el despido improcedente siempre te va a corresponder una indemnización. Se entiende que la empresa es la única responsable de romper la relación laboral y tiene que resarcir al trabajador.
Sin embargo, si te despiden de manera procedente, puede que te corresponda indemnización o puede que no. Tendrás que cobrar 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, en el caso de que te despidan por causas objetivas. La cuantía es mucho más baja que la indemnización por despido improcedente, porque se reconoce que el acto de despedir no ha sido solo decisión de la empresa, sino que ha venido determinado por distintos motivos tipificados en la normativa laboral.
Ahora bien si te echan de la empresa mediante un despido disciplinario, no tendrás derecho a que te indemnicen, pues se supone que la relación laboral se ha estropeado por tu causa. Eso sí, te seguirá correspondiendo el finiquito.
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