Vigilantes de seguridad, profesionales sanitarios, informáticos, personal de aeropuertos, transportistas y un largo etcétera de personas trabajan mientras otros conciliamos el sueño. Son quienes cumplen una jornada nocturna, un horario de trabajo no exento de riesgos para la salud y que, por lo tanto, está más regulado que las jornadas que se desarrollan por el día.
El 21% de los trabajadores tiene horario nocturno según la Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo (2015, últimos datos disponibles), un incremento del 8% respecto a 2005. Señala también que los hombres trabajan de noche más que las mujeres y los jóvenes más que los trabajadores de más edad. La contratación a tiempo parcial es la predominante en este turno de trabajo.
La jornada nocturna afecta tanto si se hacen mediante un trabajo a turnos, que incluye el nocturno, como si, de forma continuada, se hace horario de noche. Se considera una jornada nocturna cuando al menos tres de las horas de la jornada completa se cumplen dentro del horario de noche.
Veamos a continuación algunas de sus principales características.
¿Cuáles son las horas nocturnas?
Para que una jornada laboral sea considerada nocturna debe realizarse entre las 22 y las 6 de la mañana. Este límite puede encontrarse modificado por convenio colectivo. En cambio, para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) hablamos de jornada nocturna aquella que se realiza de forma ininterrumpida durante siete horas que comprenda el intervalo entre las 12 de la noche y las 5 de la mañana.
¿Cuánto dura la jornada nocturna de trabajo ?
Mediante Real Decreto 311/2016, y a instancia de una directiva europea, se modificaron las condiciones sobre jornadas especiales de trabajo, en concreto sobre las que conllevan riesgos especiales o tensiones importantes. En este caso se fijó que la jornada nocturna no puede exceder las 8 horas en el transcurso de 24 horas. Aunque se contemplan algunas excepciones como prevenir y reparar siniestros.
La consideración de jornada especial debe venir marcada por convenio o por acuerdo entre empresas y trabajadores. Esta sería una consideración especial. Para el resto de trabajadores nocturnos el número máximo de horas serán 8 horas diarias de promedio en un periodo de referencia de 15 días, según marca el Estatuto de los Trabajadores.
Derechos de los trabajadores nocturnos
Los trabajadores que trabajan entre las 22 y las 6 de la mañana, no pueden realizar horas extraordinarias. A excepción de si existen irregularidades en el relevo de los turnos no achacables a la responsabilidad de la empresa. Tendrán que hacer horas extra también si es para reparar o prevenir siniestros.
Normalmente trabajar de noche se compensa con plus de nocturnidad que se fija en convenio colectivo. Solamente se añadirá este plus a aquellas horas que se trabajen dentro del considerado horario nocturno. En caso de que en el convenio no se haya acordado, que ya forme parte del salario o que se produzca una compensación en descansos, este plus no se verá reflejado en la nómina.
La empresa garantizará una evaluación gratuita de salud antes de comenzar un horario nocturno. Posteriormente, también estaría obligada a realizar valoraciones a intervalos regulares conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Los menores de 18 años no pueden hacer trabajos nocturnos.
Las consecuencias perjudiciales para la salud derivada de la realización de horarios nocturnos han impulsado al Ministerio de Trabajo a recomendar a las empresas que prioricen la asignación de los turnos diurnos vacantes a trabajadores que llevan muchos años haciendo jornadas nocturnas.