A partir del mes de abril se abre el plazo para hacer la Declaración de la Renta. Antes de confirmar tu borrador debes conocer algunos aspectos concretos sobre deducciones y otras cuestiones para intentar ahorrarte unos euros y quizás algún disgusto. Te contamos quiénes están obligados a presentar la Renta correspondiente al ejercicio de 2022, qué documentación debe proporcionarte tu empresa y otras dudas frecuentes.

¿Cuáles son los plazos para presentar la Declaración de la Renta?

A partir del 11 de abril se abre la campaña para que millones de contribuyentes puedan formalizar su Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2022. Pero, en función de si presentas tu declaración de forma telemática o de forma presencial, los plazos pueden variar:

  • Si quieres hacer tu Declaración de la Renta por teléfono: A partir del día 3 de mayo puedes solicitar cita previa y el 5 de mayo se abre oficialmente el plazo hacerlo vía telefónica. El 29 de junio de 2023 es el último día para hacer la declaración por teléfono.
  • En el caso de que quieras presentarla en las oficinas de la Agencia Tributaria: A partir del 25 de mayo puedes solicitar cita previa, para ir a partir del 1 de junio a las oficinas y hacerla de forma presencial hasta el 29 de junio.
  • Si vas a hacer la Renta por Internet: El plazo está abierto desde el 11 de abril de 2023, y puedes entregar tu declaración online hasta el 27 de junio.

¿En qué casos estamos obligados a hacer la Renta?

Como norma general, solo tienes obligación si has percibido ingresos superiores a los 22.000 euros durante el ejercicio, siempre y cuando tuvieras un solo pagador.

En el caso de que hayas tenido varios pagadores, la suma del segundo y posteriores no debe superar los 1.500 euros. Si estás por encima de esta cantidad, entonces el límite de ingresos que marca la obligatoriedad pasa de los 22.000 euros a los 15.000 euros.

¿Qué documentación necesitas?

A demás de tu DNI, necesitarás el IBAN de la cuenta bancaria y las referencias catastrales de los inmuebles en propiedad o de aquellos en los que vivas en alquiler. Igualmente, debes contar con la documentación que justifique e informe del derecho a deducciones en el tramo autonómico.

También ten a mano los documentos que te servirán para imputar rentas que, en la mayoría de los casos, no aparecen en el primer borrador, como las rentas del trabajo, del capital inmobiliario (alquileres), ganancias o pérdidas patrimoniales, etc.

Para completar la parte correspondiente a rendimientos del trabajo, necesitas que tu empresa te facilite el Certificado de tus Retenciones e ingresos a cuenta. También son deducibles: el importe de las cuotas abonadas a sindicatos, a colegios profesionales (si es obligatorio colegiarse para ejercer tu profesión), y los gastos de defensa jurídica si has tenido algún litigio con la empresa.

Empleado haciendo la declaración de la Renta

Otras dudas frecuentes y principales cambios en la Renta en 2023

Entre los aspectos más destacables que debes conocer para realizar con éxito tu Declaración de la Renta, estarían las siguientes:

CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE

Es la cantidad total que has ingresado en ese ejercicio. Incluye ingresos por trabajo por cuenta ajena, ingresos por trabajo por cuenta propia, por ganancias de capital, así como otros relacionados con dividendos, alquileres o intereses. Igualmente, se incluyen ingresos de pensiones y rentas vitalicias, y también los premios de lotería o los regalos en metálico o en especie.

Una vez que tengas ese dato, le aplicarías las deducciones a las que tengas derecho. Cuantas más deducciones, más se aminora la base imponible y, por tanto, menos impuestos te tocará pagar.

¿Cuáles son las deducciones que puedes aplicarte?

Además de consultar todos los gastos te puedes deducir en la Declaración de la Renta si eres trabajador. Aquí te mostramos algunas otras novedades interesantes para este año:

  • Deducciones por maternidad: hasta 1.200 euros por cada hijo menor de tres años a cargo para mujeres tanto en situación de desempleo como en activo. Se mantendrá hasta que el menor cumpla tres años y se incrementará hasta los 1.000 euros más por gastos derivados de custodia en guarderías o centros de educación infantil.
  • Reducción de la deducción máxima por planes de pensiones individuales desde los 2.000 euros a los 1.500 euros.
  • Ampliación de la deducción máxima para planes de empresa de 8.000 a 8.500 euros.
  • Reducciones en los llamados tramos autonómicos establecidos por algunas Comunidades Autónomas: territorios como Madrid, Andalucía o Castilla y León han decidido deflactar su tarifa en determinados casos en cuanto a impuestos autonómicos.

Para saber al completo qué deducciones puedes aplicarte, te aconsejamos que también eches un vistazo al Manual de la Agencia Tributaria. Por último, te advertimos que Hacienda permite la rectificación de los errores que se hayan podido cometer, siempre dentro de los plazos establecidos.