Unos cuatro millones de trabajadores se han visto afectados por una suspensión temporal de empleo, lo que ya conocemos todos como ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo). La precipitación de acontecimientos y la cantidad de medidas extraordinarias tomadas por el gobierno han suscitado algunas dudas relacionadas con esta nueva realidad. Tratamos de despejar las dudas que puedan surgir sobre cómo cobrar el paro si te han aplicado un ERTE.

¿Qué tengo que hacer para cobrar el paro?

Para agilizar los trámites, y ante la imposibilidad de hacerlo presencialmente, los trabajadores incluidos en un ERTE no tienen que hacer ninguna gestión administrativa con el servicio público de empleo. Es la empresa quien debe facilitar los datos al SEPE, con objeto de que se dé curso a la prestación.

Los afectados reciben una notificación del ERTE por parte de la empresa (normalmente por correo electrónico), en el que se informa de que se le ha incluido en el Expediente de Regulación Temporal de Empleo. La fecha de ejecución del ERTE que figura en ese mensaje es la que hay que tener en cuenta a la hora de hacer el cálculo de la nómina.

¿Los trámites son diferentes para un ERTE por fuerza mayor que de otro tipo?

Aunque hay algunas cuestiones que los diferencian, en ningún tipo de ERTE los trabajadores deben hacer los trámites para poder cobrar el paro. Es una obligación de la empresa.

En un ERTE por fuerza mayor el derecho a prestación se obtiene desde el día en el que se declara la causa. Por ejemplo, todos los empleados de comercios y negocios de restauración, que no pudieron continuar en su puesto de trabajo por verse afectados por el cierre que ordenó el decreto del estado de alarma el día 14 de marzo, tienen como fecha de ejecución del ERTE ese mismo día. Este tipo de ERTE no conlleva la negociación con los trabajadores, ya que la causa es necesaria e inminente.

En el caso del ERTE por causas productivas, el derecho a cobrar el paro se obtiene en el momento en el que el empleador presenta la solicitud a la autoridad laboral.

El ERTE por causas productivas puede demorarse más, ya que implica necesariamente un periodo de negociación, en el que la empresa anuncia a los representantes legales su intención de acogerse a la suspensión temporal de contratos. Al mismo tiempo, se comunica a la autoridad laboral. Tras el acuerdo con los trabajadores, se solicita en firme a la autoridad laboral correspondiente de cada autonomía.

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¿Cómo calculo lo que voy a cobrar?

En un Expediente Temporal de Regulación de Empleo la cantidad que recibe cada trabajador afectado por parte del estado es un 70% de la base reguladora. Este concepto hace referencia al salario diario, que tiene en cuenta la base de cotización de los tres meses anteriores. En algunas empresas se está negociando con la representación de los trabajadores que la compañía asuma el pago de una parte de lo que falta hasta completar la nómina, un 20% en algunos casos. Como resultado el trabajador cobraría un 90% de la nómina.

Además del cobro de esta prestación, el gobierno ha aprobado una serie de medidas adicionales tanto para empleados por cuenta ajena como para autónomos.

¿Cuándo cobraré esa prestación?

El trámite de la prestación por desempleo tiene dos niveles de competencia de la administración: comunidades y estado central. Los plazos no solo dependen del SEPE si no que tienen que ver también con los tiempos que establece cada autonomía para la resolución de los ERTE. Desde el ministerio de trabajo se explica que se están haciendo grandes esfuerzos por adelantar la nómina a primeros de mes (normalmente el paro se cobra el día 10).

La responsable de la cartera, Yolanda Díaz, ha declarado a algunos medios que la nómina correspondiente al mes de mayo se cobrará a primeros de ese mes.

¿Qué duración puede tener el ERTE?

La duración de autorización de un ERTE por fuerza mayor debido a la COVID-19 no podrá durar más allá del tiempo en el que permanezca esta situación extraordinaria. La duración máxima será la que tenga el estado de alarma y sus prórrogas, según una de las disposiciones adicionales del Real Decreto-ley 9/2020 del 27 de marzo.

Para los expedientes motivados por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción el ERTE tendrá la misma duración que la razón que lo ocasiona. No hay un tiempo estipulado. Mientras se pueda demostrar la causa se mantendrá el ERTE.