Desde la publicación el pasado 28 de febrero del Real Decreto-Ley 3/2014 de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida se ofrecen una serie de reducciones en la cotización para los contratos indefinidos celebrados desde el 25 de febrero al 31 de diciembre de 2014. Es lo que se conoce como tarifa plana.

Reducciones para la contratación indefinida

Las reducciones que contempla la llamada tarifa plana para la contratación indefinida son exclusivamente para la aportación empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social. La cuantía de esta tarifa depende de la jornada laboral del trabajador contratado.

  • Si la contratación es a tiempo completo la tarifa plana queda fijada en 100€ mensuales.
  • Si la contratación es a tiempo parcial (de 30 a 39hs semanales) la tarifa es de 75€ mensuales.
  • Si la contratación es a tiempo parcial (de 20 a 29hs semanales) la tarifa es de 50€ mensuales.

Conviene destacar que estas reducciones sólo se aplican durante los dos primeros años del contrato. En empresas de menos de diez trabajadores, además, durante el tercer año de contratación, la empresa se beneficiaría de un 50% de descuento sobre la base de cotización normal de las contingencias comunes. De esta forma se establece una bonificación especial para PYMES.

Requisitos para acogerse a la tarifa plana

Los requisitos para que una empresa pueda acogerse a la tarifa plana para la contratación indefinida son las siguientes:

  • Estar al corriente de los pagos con Hacienda y la Seguridad Social.
  • No haber despedido de forma improcendente después del 25 de febrero de 2014 y en los seis meses anteriores a la nueva contratación a ningún trabajador para evitar de esta forma el efecto reemplazo.
  • La contratación debe suponer un incremento en el nivel de empleo indefinido de la empresa y en el nivel de empleo total de la empresa
  • Además le empresa debe mantener durante tres años como mínimo los niveles de empleo indefinido totales de nuevo para evitar el efecto reemplazo.

En el caso de que el trabajador que se contrata no cumpla los tres años de contrato, la empresa deberá devolver la diferencia con la cuota común de contingencias o bien contratar a otro trabajador en las mismas condiciones. El importe que debe reintengrar dependerá del tiempo que haya pasado desde que se celebrase el contrato. Así, si se despide al trabajador antes de un año, la empresa deberá devolver el 100% del importe que se haya ahorrado. Si el despido se produce durante el segundo año deberá devolver el 40%. Y si el despido se produce durante el tercer año, lo que deberá devolverse es un tercio del importe total que se haya ahorrado la empresa.

¿Quién puede beneficiarse de esta medida?

Conviene reseñar que se pueden beneficiar de esta medida todas las empresas y autónomos, con independencia de su tamaño, simplemente por el mero hecho de contratar de forma estable a un nuevo trabajador, sin importar su edad.

Sin embargo no pueden acogerse a esta modalidad de pago a la Seguridad Social los trabajadores contratados y despedidos por la propia empresa u otra empresa del mismo grupo seis meses antes de la celebración del contrato contados a partir del 25 de febrero de 2014. Tampoco puede aplicarse si el empresario contrata a familiares por consanguinidad o de segundo grado. Salvo que el empleador sea un trabajador autónomo. En ese caso, sí que puede acogerse a la tarifa plana si contrata como trabajador por cuenta ajena a sus hijos menores de 30 años o los mayores de 30 años con dificultades especiales para su inserción laboral.