Si tu jornada laboral tiene menos horas de las que incluyen una jornada completa, generalmente ocho horas diarias, quiere decir que estás cumpliendo con un contrato de trabajo por horas o contrato a tiempo parcial. Formarás parte del 12,71% de personas asalariadas que hace menos de cuarenta horas semanales. Y, probablemente, seas mujer. Las tres cuartas partes de las personas que trabajan por cuenta ajena con un contrato por horas pertenece al sexo femenino (un 75,2% según los últimos datos de la EPA).
¿Qué requisitos tiene que cumplir un contrato por horas?
Los contratos por horas pueden acordarse por un tiempo determinado, es decir, pueden ser temporales, pero también pueden pactarse de forma indefinida. Entre los requisitos que debe cumplir un contrato de trabajo por horas está la condición de que se formalice por escrito, especificándose el número de horas que se trabajará y a su distribución en la semana.
Si las circunstancias lo exigieran, por ejemplo debido a un pico de trabajo, las horas fijadas en un contrato de trabajo por horas podrían ampliarse. Pero no mediante horas extras, ya que estas están reservadas solamente para contratos de jornada completa. La ampliación de horas puntuales de un contrato a tiempo parcial será voluntaria por parte del trabajador y deben notificarse con, al menos, tres días de antelación. En este caso, se denominan horas complementarias. Nunca pueden superar el 60% de una jornada ordinaria equivalente y se pagan como horas normales (no extra).
¿Tengo los mismos derechos con un contrato de trabajo por horas?
Los trabajadores con contrato a tiempo parcial disfrutan de los mismos derechos que sus compañeros que realizan jornadas completas. Con la salvedad de que, aquellos pluses que afectan al tiempo de trabajo se verán reducidos proporcionalmente al número de horas que se hace. Por ejemplo, el plus de nocturnidad en una jornada parcial se calculará en función del número de horas trabajadas y este importe será menor en alguien que hace menos horas.
La cotización de estos contratos y las vacaciones suelen ser las dos cuestiones que más dudas plantean. En cuanto a la cotización, es interesante saber que un contrato a tiempo parcial de veinte horas, pongamos por caso, puede distribuirse de diferente forma. A lo largo de la semana en cinco días con dos de descanso, esto sería un contrato parcial con distribución horizontal.
Pero también puede concentrarse de forma vertical: ese mismo número de horas en solo tres días. Esto provocaba un trato desigual a efectos del cómputo de la cotización. Mediante Real Decreto 950/2018 de 27 de julio se corrigió la legislación española en este punto porque el Tribunal Justicia Europeo la encontró injusta.
Distribución de la jornada vertical y horizontal
Hasta entonces, se cotizaba los días que se iba a trabajar. En el primer caso, la aportación era de cinco días cada semana y en el segundo solo tres. Claramente, se trataba de una discriminación a la hora de conseguir el derecho a prestación por desempleo o una jubilación ya que, trabajando las mismas horas, una persona cotizaba dos días más cada semana que la otra. A partir de esa modificación la cotización de las personas con un contrato de trabajo por horas computa todos los días que el trabajador haya estado dado de alta, independientemente de la jornada que haya hecho.
En cuanto a las vacaciones, éstas no están en función del tiempo de trabajo si no que se generan por mes dado de alta. Aproximadamente, dos días y medio de vacaciones por mes. Así, tanto si se hacen cuarenta horas semanales como veinte los días de vacaciones serán los mismos. Y mientras estés disfrutándolos cobrarás, eso sí en proporción a las horas trabajadas.
La precariedad y los contratos temporales y por horas
Por tratarse de un tipo de contratación que es, en la mayoría de los casos, no deseada por los trabajadores por la falta de estabilidad y escasos ingresos que produce existen desincentivos para contratos de menos de siete días. La empresa pagará un recargo de un 36% adicional a la cotización por contingencias comunes que le corresponde.
También se ha dificultado la contratación de este tipo mediante el encarecimiento del despido. Si hubiera que indemnizar por la finalización del contrato por la pérdida involuntaria del empleo por parte del trabajador se indemnizaría con doce días por año trabajado.
Los contratos temporales y contratos de trabajo por horas forman parte de la definición de lo que se conoce como trabajo precario. El abuso de esta fórmula es un mal endémico del mercado laboral español, por el que nuestro país ya ha sido advertido por las instancias europeas.