La conciliación de la vida laboral con la personal o familiar ya no contempla solo a las personas (en su inmensa mayoría mujeres) que modifican su jornada laboral para cuidar de personas dependientes (sean estas criaturas o personas necesitadas de cuidados). Desde la aprobación en marzo de este año, mediante Real Decreto Ley, del apartado 8 en el artículo 34 del Estatuto de Trabajadores (ET) cualquier trabajador tiene el derecho a solicitar la adaptación de su jornada e incluso hacerlo a distancia para conciliar con su vida personal.

Reducción de jornada frente a adaptación

Hasta ahora, la ley solo contemplaba la modificación de jornada a través de la reducción de las horas y en jornada continuada. Es decir, si necesitabas adaptar tus horas de trabajo para conciliar solo cabía la reducción de horas con la consiguiente disminución del salario. Y con una sola ventaja, la protección frente al despido.

Y por aquí se desencadenan varios problemas. El hecho de reducir el salario ya supone una desventaja para la trabajadora. Que tiene implicaciones, no solo en el presente, si no también en su futura pensión o en la prestación por desempleo. Sin valorar aquí el perjuicio que supone salir antes de trabajar en una cultura empresarial en la que todavía se premia el presentismo.

La nueva medida, por un lado, facilita la necesidad que tiene toda la sociedad de procurar el cuidado de las personas dependientes, y que eso no perjudique a las personas que se ocupan de ello, sancionándolas con menores ingresos y merma de su carrera profesional. Y por otro, que las personas que no tienen hijos o familiares a su cargo también puedan pedir la adaptación de su jornada laboral, para tener la posibilidad de desarrollar otras facetas de la vida: emprender proyectos personales, conciliar con pareja o amigos o impulsar una mejora profesional gracias a la formación.

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La corresponsabilidad como base para conciliar

Mediante la aprobación de leyes se puede estimular a la sociedad para que se asienten parámetros más justos en la conciliación. El cuidado de dependientes no puede ser una cuestión de tipo individual, es algo que afecta a toda la sociedad y, por tanto, empresas y trabajadores deben concienciarse para contribuir a crear sociedades más justas. Las nuevas políticas igualitarias que se implantan en las empresas favorecen el avance en la corresponsabilidad de hombres y mujeres de las tareas de cuidados. Este sería uno de los ejes que ayudaría a desterrar en las empresas una cultura sexista, que no da el lugar que corresponde al talento femenino.

Cada vez es mayor la integración en las empresas de medidas que respetan los horarios de trabajo y la flexibilización de la jornada. Que promueven normativas que sensibilizan a la plantilla hacia la responsabilidad de los hombres en los cuidados, con el fin de que éstos cojan permisos para salir antes por reuniones del cole, o para llevar a sus padres mayores al médico.

La retención de talento se encamina por estos senderos. Después de salarios decentes, los empleados piden flexibilidad para poder tener una vida satisfactoria. En la medida en la que los trabajadores están satisfechos la productividad mejora, según afirman todos los estudios.

Como solicitar la adaptación de jornada

Gracias a esta reciente modificación del Estatuto de los Trabajadores, cualquier trabajador puede solicitar la adaptación de la jornada y que esta se pueda producir a distancia. Aunque esto no quiere decir que se garantice el derecho a obtenerla, sino que obliga a la empresa a negociar y a proporcionar razones en caso de denegarse.

Para ello, se puede solicitar preferentemente por escrito. Las razones que se expongan tienen que ser “razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”, según se redacta en la ley.

La empresa tiene un plazo de 30 días para responder. En caso de negativa tendrá que proponer una alternativa y alegar razones objetivas. Y si no da una respuesta a la petición, el trabajador puede reclamarla a través de un juzgado de lo social para que sea este quien resuelva.

La misma ley contempla que el trabajador puede volver a su situación anterior, una vez hayan finalizado las circunstancias o el periodo acordado.