Cuando un trabajador estima que su empresa ha cometido una injusticia contra él y desea demandarla, el primer paso es presentar una papeleta de conciliación laboral ante los servicios de mediación, arbitraje y conciliación (llamados, según la comunidad autónoma, SMAC, CMAC, UMAC, etc.).
Estos organismos públicos citan a las dos partes a una reunión para intentar que se pongan de acuerdo y evitar un proceso judicial: es el llamado acto de conciliación. ¿Cómo puede concluir este encuentro y qué sucede a continuación?
Los posibles resultados
Al acto de conciliación acuden las partes interesadas —el trabajador y la empresa o los representantes del uno y la otra— y el llamado letrado conciliador, un jurista de la Administración. Este letrado no interviene en ningún sentido; sencillamente da fe de la celebración del acto y registra el resultado. Y este puede ser uno de los cuatro siguientes:
- Desistimiento, si no se presenta el trabajador o manifiesta que quiere retirar la papeleta de conciliación.
- Con avenencia, cuando las partes llegan a un acuerdo.
- Sin avenencia, cuando las partes son incapaces de llegar a un acuerdo.
- Sin efecto, cuando no se presenta la empresa.
Si la conciliación laboral fracasa
Si el acto de conciliación concluye “sin aveniencia” o queda “sin efecto”, la demanda del trabajador sigue su curso. En tal caso, el siguiente paso es presentar la demanda ante el juzgado de lo social correspondiente (es decir, el que corresponde al domicilio del centro de trabajo). La instancia debe ir acompañada del acta del letrado conciliador: así demuestra el demandante que ha habido un intento de conciliación, aunque no ha tenido éxito. Sin esta prueba, el juzgado no admitirá la demanda.
Para el trabajador, el tiempo apremia, pues el plazo para presentar la demanda ante el juzgado suele ser breve. Por ejemplo, si la demanda es por despido los plazos funcionan así: el trabajador tiene 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación. Cuando lo hace, el cómputo se detiene y se queda en suspenso hasta que concluye el acto de conciliación. Es decir: si presentó la papeleta de conciliación a los 12 días de conocer el despido, tras el acta de conciliación solo le quedarán 8 días para presentar la demanda ante el juzgado.
Una vez presentada la demanda, el juzgado la notifica a la empresa y fija una fecha para el juicio.
Y si hay acuerdo, ¿Qué derechos tiene el trabajador?
Los acuerdos alcanzados ante los servicios de mediación son de obligado complimiento para las dos partes, y tienen la misma validez que una sentencia judicial. Por tanto, si se llega a un acuerdo pero la empresa no lo cumple, el trabajador puede solicitar al juzgado el cumplimiento forzoso del acuerdo mediante un procedimiento de ejecución. Ello puede conducir, por ejemplo, al embargo de los bienes de la empresa para que satisfaga la cantidad acordada en el acto de conciliación.
Por otro lado, el trabajador puede impugnar el acuerdo en un caso muy particular: si considera que existieron vicios en el consentimiento, es decir, si cree que la empresa utilizó el engaño o la coacción para lograr que firmase el acuerdo de conciliación.