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¿Cómo presentar una denuncia a la Inspección de Trabajo?

Presentar una denuncia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es tu derecho y responsabilidad. Puedes realizarlo de manera anónima o firmada. En el primer caso, el organismo no tiene obligación de iniciar una investigación. Cuando figuran tus datos personales, sí empieza el procedimiento protegiendo tu identidad. Puedes hacerlo presencialmente en sus oficinas, de manera telemática o postal. Tienes un modelo de escrito de denuncia donde deben quedar reflejados los hechos denunciados. Te contamos cómo hacerlo.

Cómo cursar una denuncia a la Inspección de Trabajo

Si observas una irregularidad laboral tienes derecho y la responsabilidad de presentar una denuncia a la Inspección de Trabajo. En particular puedes hacerlo de estas dos maneras:

Ante la recepción de la denuncia anónima, el organismo será el que decida si realiza o no una inspección a la empresa. En este caso, no podrás hacer un seguimiento del caso. Si la denuncia es firmada y colectiva y la va a presentar una persona, debe adjuntar una copia del DNI y la autorización expresa de cada participante.

 

¿Cómo rellenar la denuncia?

Existe una plantilla que puedes descargar seleccionando el “escrito de denuncia”. En el encabezamiento, debes indicar la ITSS a la que te diriges. Incluye datos como nombre, apellidos, DNI o NIE y domicilio para recibir las comunicaciones del denunciante. Además hay que indicar si quien denuncia trabaja en la empresa y de ser así, desde cuándo o cuándo fue despedido. Por supuesto, deberán quedar reflejados los hechos presuntamente constitutivos de infracción.

Para presentarlo de manera telemática necesitas el DNI electrónico o el certificado digital. Ten en cuenta que para evitar que se tomen represalias contra ti en el ámbito laboral, la administración tiene la obligación de guardar secreto. O sea, que tu identidad no será revelada. Con la denuncia firmada, la ITSS se pone en funcionamiento y comienza su trabajo. Primero se comunica con la empresa y recaba información. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar la actuación inspectora.

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