Cuando se empieza una actividad por cuenta propia, surgen muchas dudas sobre el papeleo que hay que hacer para llevar al día todo lo que toca. Por un lado, hay que cumplir con Hacienda y, por otro, con la Seguridad Social. Vayamos por partes, hoy te contamos los pasos que debes seguir si estás empezando como freelance, autónomo o autónoma a la hora de cotizar a la Seguridad Social.

Cómo darse de alta en la Seguridad Social

  • Lo primero que debes hacer es darte de alta como autónomo en Hacienda porque, cuando notifiques a la Seguridad Social tu nueva situación como cotizante, necesitarás haber obtenido el acta censal y el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Como máximo 30 días después de que hayas completado estos trámites, el siguiente paso es afiliarte y darte de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Para ello tendrás que descargarte el modelo TA 0521 de la web de la Seguridad Social, rellenarlo y presentarlo. Podrás hacerlo online si dispones de certificado electrónico o Cl@ve; en presencial, puedes entregarlo en la oficina de la Seguridad Social que te corresponda.
  • Prepara bien la documentación. Te pedirán el DNI o NIE, el alta en el censo de profesionales (modelo 037) y el Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (modelo 840). Si ya has estado dado de alta antes como autónomo, también tendrás que adjuntar o presentar tu tarjeta de afiliación a la Seguridad Social.

Cómo darse de alta en la Seguridad Social

La tarifa plana: bonificación para iniciar una actividad

En cuanto estés dado de alta, mes a mes, te irán pasando el recibo de autónomos en la cuenta que hayas facilitado a la Seguridad Social. Si es la primera vez que te pones por tu cuenta, puedes beneficiarte de una bonificación en los primeros meses de actividad en la cuota mensual, la llamada tarifa plana.

  • Durante el primer año de actividad solo tendrás que pagar 60 euros (antes de 2019 eran 50 euros).
  • En los seis meses siguientes la cuota que tendrás que pagar aumenta hasta el 50% de la cuota que te correspondería sin bonificación. Si cotizas por la base mínima, este importe será de 143,10 euros.
  • Continuarás seis meses más pagando el 70% de la cuota que te corresponde (200,30 euros, si es la mínima).
  • Y, si eres un hombre menor de 30 años o una mujer con menos de 35 años, se amplía seis meses más la bonificación del 30%. Es decir, pagarás lo mismo que en el tramo anterior.

Es conveniente que te informes en la TGSS sobre tu caso en concreto porque hay situaciones en las que no podrás pedir tarifa plana. Una de ellas es ser autónomo colaborador, es decir, pertenecer al régimen especial para familiares de los autónomos. En este caso tienes otro tipo de bonificaciones. Ahora bien, antes no se podía acceder a la tarifa plana si eras autónomo societario y ahora sí.

Por otro lado, si estás trabajando a la vez por cuenta ajena y por cuenta propia, conviene que revises bien los requisitos porque también hay incompatibilidades con la tarifa plana.

Establecerse por cuenta propia como freelance supone invertir un tiempo en arreglar papeleo y llevar al día las cuentas. Una buena organización ayudará a que no se te pase nada.