Una de las cuestiones que más frecuentemente se plantea para continuar los estudios en España o para ejercer una profesión regulada suele ser qué pasos hay que seguir para poder obtener la equivalencia que da derecho a ejercer esa profesión o continuar con la formación, teniendo como base el título obtenido en otro país.

El término apostillar hace referencia al proceso de legalización de un documento público. Mediante la apostilla de la Haya se certifica la validez oficial de un documento en el que se haya añadido una nota o apostilla como válido o legal para cualquiera de los países firmantes de la Convención de la Haya. En realidad, lo único que certifica este documento es que la documentación es oficial en el país que se ha expedido (y por acuerdo al resto de los firmantes) pero no serviría para equiparar la formación obtenida en el nuestro.

Dependiendo del fin que se persiga con la legalización de la titulación, debemos optar por un procedimiento u otro.

Homologación

Es necesaria la homologación de un título si se quiere continuar con los estudios para conseguir una acreditación de estudios superiores española. También será necesario homologar los estudios en el caso de que se quiera ejercer una profesión regulada, como puede ser Optometría o Terapia Ocupacional.

La homologación puede hacerse de dos formas, a título o a grado:

  • En caso de solicitarse a título se haría corresponder mediante la solicitud la formación obtenida en otro país con una especialidad del catálogo oficial nacional de titulaciones, ya que no existe una tabla de equivalencias gracias a la cual se equipare un título de forma directa. Esta correspondencia ha de evaluarse por el comité que gestionará el expediente. Puede que incluso requiera de algún requisito formativo complementario porque se considere por parte de este comité que es necesario subsanar alguna carencia formativa.
  • La homologación puede solicitarse de forma genérica, en cuyo caso se obtendría un nivel de estudios como, por ejemplo, Grado Universitario.

La homologación tiene efecto tanto a nivel académico como profesional e implica el pago de una tasa para su obtención. Para este año la tasa es de 160€.

En caso de que ya se haya obtenido un título de educación superior fuera de España y se quiera optar a estudios de doctorado o máster, no será necesaria la homologación. Mediante el contacto con la universidad donde se quieran cursar los estudios se facilitará qué requisitos son necesarios. En esta situación, la competencia es de los rectores de las universidades españolas.

Con algunos países como Alemania o China existen convenios bilaterales con efectos exclusivamente académicos.

Reconocimiento

El reconocimiento de un título solo tiene efectos profesionales. Solo pueden solicitar el reconocimiento de un título los ciudadanos de la Unión Europea, EEE (Espacio Económico Europeo) y Suiza, o aquellos títulos previamente homologados en otro país de la UE. En caso de que se necesite ampliar este reconocimiento a cualquier país miembro de la UE, lo que se solicitará es una acreditación.

Convalidación

Los títulos de menos de dos años, por lo general, no superan el proceso de homologación. En este caso, lo que hay que solicitar es la convalidación parcial y continuar con el resto de asignaturas hasta la obtención del título oficial del sistema nacional.