El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley de Protección de Datos Personales (LOPDGDD) recogen la normativa relacionada con la videovigilancia en el trabajo. Pueden grabarte, pero antes tendrán que avisarte expresamente de que existe esa cámara que va a recoger tu imagen. Eso sí, no requiere tu consentimiento expreso si te pillan haciendo algo que no debías. Por otro lado, podrán grabarte en tu puesto y utilizar la grabación para un despido procedente.
¿Me pueden despedir si me graban cometiendo un acto ilícito?
No se puede admitir como prueba de despido procedente una grabación del trabajador si este no estaba informado de que se le grababa. Ahora bien, los artículos 22 y 89 de la LOPDGDD regulan una salvedad en el caso de que pillaran al trabajador cometiendo un acto ilícito. Solo con que haya un cartel visible de que hay cámaras videovigilando sería admisible la grabación de una de ellas como prueba de este acto.
A lo que se refiere la normativa por acto ilícito es a cometer un delito, como llevarse dinero de la caja de la empresa. Pero no necesariamente se tiene que tratar de un delito, también puede serlo el que no se cumpla con las obligaciones laborales pactadas por contrato.
En definitiva, lo que hay que tener en cuenta es que, si se trata de un acto ilícito, al empresario se le exigirán menos cuidados. Es decir, la normativa actual rebaja, con respecto a normativas anteriores, la exigencia de información. Bastará con que se coloque en un lugar «suficientemente visible» del centro de trabajo una información en la que se identifique «la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos», según se recoge en el artículo 22.4 de la LOPDGDD.
¿Están obligados a pedir mi consentimiento para que me graben mientras trabajo?
Sí, la legislación vigente indica que debe haber un consentimiento expreso si luego se quiere emplear la grabación como prueba. Puede ser en forma de cláusula dentro del contrato de trabajo, por lo que lee con detenimiento siempre este documento. Si cometieras algún acto que supusiera un despido procedente, la LOPDGDD no te protegería. Ahora bien, esta condición entra en conflicto con la de solo exigir un cartel informativo en caso de que se cometa un acto ilícito. En la práctica, muchas sentencias han concluido que el consentimiento expreso prevalece. Cada trabajador debe recibir personalmente esta información.
En conclusión, si grabara con el fin de controlar que los trabajadores no falten, que cumplan con un horario o con sus obligaciones, tendría que avisarlo expresamente. Es decir, se puede grabar con cámaras en el trabajo por razones de seguridad o de control de la plantilla. Pero, ante un despido procedente, hay que demostrar que el empleado era plenamente consciente de esta medida.
Eso sí, hay una excepción importante, no pueden grabarte siempre que trabajes aunque te informen de ello. Las grabaciones a las que se refiere la Ley son siempre en espacios públicos. La normativa es muy clara con respecto a los trabajadores que están empleados en una casa: «Se considera excluido de estos requisitos el tratamiento de imágenes llevado a cabo por una persona física en su propio domicilio».
Otra salvedad importante que recoge la LOPDGDD es que no se podrá grabar en lugares de descanso de las personas empleadas. Por ejemplo, no puede haber cámaras en vestuarios, comedores o áreas de recreo dentro de las instalaciones de la compañía.
Por último, téngase en cuenta que, según el RGPD, las grabaciones solo podrán almacenarse durante un mes.