El colectivo de empleada del hogar es uno de los más vulnerables de nuestro país. Se trata de más de 380.000 personas, de las cuales la mayoría son mujeres. Hasta hace relativamente pocos años su situación laboral no estaba regulada. Ahora ya no es así. Pero siguen existiendo muchas dudas dentro de este colectivo. Si eres empleada del hogar, sigue leyendo para tener información detallada sobre las cuestiones más importantes.
La situación laboral de la empleada del hogar
El pasado febrero el Ministerio de Trabajo envió más de 40.000 cartas a domicilios en los que hay al menos una empleada del hogar. En ellas se insta a los empleadores a revisar los salarios y cotizaciones de sus empleadas. Se trata del primer esfuerzo directo de la Inspección de Trabajo por tratar de poner freno a los abusos en la contratación de este colectivo.
El Régimen General de la Seguridad Social incorpora este colectivo a través del Sistema Especial de Empleados del Hogar. En él se incluyen a todas aquellas personas que realizan actividades domésticas, cuidados a miembros de la familia empleadora y otros trabajos considerados como domésticos, como conducción o jardinería.
Se trata por tanto de empleados por cuenta ajena que como tales tienen casi todos los derechos de otros trabajadores, independientemente de las horas que trabajen.
¿Cómo gestiono mi situación en la Seguridad Social?
Al tratarse de un trabajador por cuenta ajena, debe existir un contrato entre empleador y empleada del hogar. Tantos contratos como domicilios en los que se trabaje.
Las altas y cotizaciones a la Seguridad le corresponden principalmente al empleador. Pero en los casos en los que la empleada trabaje menos de 60 horas, esta puede acordar ocuparse de estos trámites: altas y bajas, ingreso de cuotas y variaciones de datos. Pero el empleador deberá siempre firmar las solicitudes gestionadas por las trabajadoras.
Si la jornada laboral no supera 5 horas a la semana, el contrato deberá ser de tiempo parcial. Y debe incluirse siempre la distribución del tiempo de trabajo y el tiempo del mismo. También para aquellas personas que trabajan en la misma casa días alternos.
¿Qué ocurre si tengo que coger una baja?
Si te pones enferma o tienes un accidente, tienes derecho a cogerte una baja. Como cualquier otro empleado del Régimen General, podrás cobrar la prestación por incapacidad temporal a partir del cuarto día. Desde ese día hasta el octavo tu baja corre a cargo del empleador. Y del noveno en adelante, de la Seguridad Social.
Tampoco se te puede despedir por faltas médicas justificadas.
¿Y si me quedo sin trabajo?
En este punto la legislación no te protege como a otros trabajadores. Si te despiden no tendrás derecho a cobrar la prestación por desempleo.
Pero sí tienes otros derechos. No pueden despedirte por causas de fuerza mayor. Aunque sí porque el empleador quiera finalizar la relación laboral. En ese caso es desestimiento y tienes derecho a una indemnización. Si tu contrato fue realizado después del 1 de enero de 2012, 12 días por año trabajado hasta un máximo de 6 mensualidades. Si fue anterior, 7 días por año trabajado, también con un límite de 6 meses.
Se te debe comunicar el despido por escrito con antelación: 7 días si llevas menos de un año en la casa, o 20 si llevas más tiempo. Si no hay preaviso se considera despido y tu indemnización alcanza los 20 días por año trabajado hasta 12 mensualidades.
Si perdiste tu trabajo después del 14 de marzo de 2020, cuando se decretó el estado de alarma, ya no puedes solicitar el subsidio extraordinario. El plazo de solicitud expiró el 21 de julio del año pasado.
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