El 23 de julio se celebran nuevas elecciones en España. La Ley orgánica 5/1985, del Régimen Electoral, contempla una serie de derechos en forma de permisos para el trabajador el día de las votaciones. En este artículo te contaremos en qué consisten, para que sepas a qué tienes derecho y a qué no si te toca trabajar ese día. O, incluso, si has resultado elegido para formar parte de alguna mesa electoral.
Permisos retribuidos para el trabajador el día de las votaciones
Aunque el 23 de julio es domingo, muchas personas estarán cumpliendo ese día con su jornada laboral habitual. Y como votar es un derecho fundamental que está recogido en la Constitución, los trabajadores que tienen que trabajar el día de unas votaciones disponen de un permiso especial por ley para poder ejercer su derecho al voto.
Este permiso para votar está incluido en la Ley orgánica 5/1985 del Régimen Electoral, y estas son algunas de sus características:
- Existe la obligación de solicitar un justificante a la mesa electoral si la dirección lo requiere. Así mismo, es necesario avisar con anterioridad de que se va a acudir a votar.
- El trabajador dispone de un máximo de 4 horas de permiso. No obstante, el tiempo real disponible variará en cada caso:
- Si el horario de trabajo no coincide con el horario de apertura del colegio electoral, o coincide en menos de 2 horas, no existirán permisos retribuidos. En este caso, el horario laboral no impide acudir a votar.
- Si el horario de trabajo coincide con el de apertura de los colegios entre 2 y 4 horas, contará con 2 horas para ir a votar.
- Si coincide entre 4 y 6 horas, tendrá 3 horas.
- Si coincide durante más de 6 horas, podrá ausentarse hasta un máximo de 4 horas.
A su vez, cuando el trabajador tiene un contrato a tiempo parcial, estos permisos se reducirán en proporción a dicho tiempo parcial. Por otro lado, si realiza turno de noche en la jornada inmediatamente anterior a la votación, la empresa deberá cambiar el turno al trabajador para facilitar su descanso. Si su turno es en la jornada inmediatamente posterior, es decir, en la noche del domingo al lunes, su jornada se reducirá en cinco horas.
Estás designado en una mesa electoral y tenías que trabajar
Si el día de la votación deberías trabajar pero has sido designado para una mesa electoral, también existen una serie de derechos como trabajador, unos permisos recogidos en la ley. Son los siguientes:
- Presidentes o Vocales de mesa electoral: independientemente de si trabaja ese día o no, cualquier presidente o vocal de una mesa electoral tiene derecho a un permiso retribuido consistente en una reducción de 5 horas en la jornada laboral del día posterior. Los interventores y apoderados, disfrutarán de estos mismos derechos laborales.
- Suplentes: deben presentarse en el colegio electoral a las 8 de la mañana, por lo que disfrutarán de un permiso retribuido para llevar a cabo dicha obligación. Si, finalmente, es necesario sustituir a algún titular, tendrán los mismos permisos que el resto de miembros de la mesa. Si no es necesario, podrán acudir a su trabajo con normalidad desde ese mismo momento.
Como podemos ver, nada nos impide acudir a votar en unas elecciones en día laborable. Solicita, por tanto, tu permiso en tu empresa con el suficiente tiempo de antelación y ejerce tu derecho al voto en las elecciones.