El cambio en la forma de calcular los tiempos cotizados por las personas que han trabajado con contratos a tiempo parcial tendrá carácter retroactivo. La Seguridad Social ha aclarado la principal duda suscitada por una medida que había entrado en vigor este 1 de octubre, y cuyas principales beneficiarias han sido las mujeres: la equiparación total de la jornada a tiempo parcial con la completa para el cálculo de la pensión. Este avance ha sido posible con la reforma del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social.
El carácter retroactivo de la cotización a tiempo parcial y otras dudas resueltas por la Seguridad Social
Aunque se trataba sin duda de una buena noticia para los principales colectivos beneficiados, quedaba por aclarar cuál era su alcance. Hasta este 1 de octubre, una jornada a tiempo parcial cotizaba, a efectos de la pensión, como media jornada. De esta forma, una persona debía trabajar dos días a tiempo parcial para cotizar uno.
Las mujeres eran las principales damnificadas por esta forma de cómputo de las cotizaciones, ya que son el colectivo que mayoritariamente se ve obligado a firmar este tipo de contratos. Bien por las necesidades de la conciliación familiar y el cuidado de mayores y enfermos, bien por la negativa de algunas empresas a concederles contratos a jornada completa.
La reforma se concretó en el Real Decreto-ley 2/2023, aprobado el pasado 16 de marzo en el Congreso de los Diputados. Sus principales propósitos eran reducir la brecha de género y mejorar los derechos de los pensionistas.
Inmediatamente se plantearon algunas dudas, que ha resuelto la propia Seguridad Social a través de la Revista de la Seguridad Social, que publica la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
- En primer lugar, el nuevo cómputo tiene carácter retroactivo y afecta a todos los “periodos trabajados a tiempo parcial anteriores (y posteriores) al 1 de octubre de 2023 a los efectos del acceso de las nuevas pensiones”.
- Afecta por igual a todos los contratos a tiempo parcial, independientemente de su duración, no solo a los de media jornada.
- No afecta a la cuantía de la pensión percibida, ya que la base de cotización será la misma. Únicamente a la cantidad de días cotizados.
- Las personas ya jubiladas no entrarán dentro de esta medida.
Solo se tendrán en cuenta las nuevas solicitudes de jubilación. Aquellas que ya se hubieran realizado el día 1 de octubre, se calcularán de la forma tradicional.
Entonces ¿Cuándo podré jubilarme con una jornada parcial?
Al haberse equiparado, te jubilarás al mismo tiempo que una persona que ha trabajado con una jornada completa. Actualmente, puedes hacerlo con el 100% de pensión a los 65 años, si cuentas con 37 años y nueve meses cotizados. Si no alcanzas esos años, tu edad de jubilación será de 66 años y cuatro meses. En 2024 serán 38 años los que deberás cotizar para jubilarte con 65 años. Si no los alcanzas, tendrás que esperar a tener 66 años y seis meses.
En el caso de que te encuentres entre las personas que cursaron su solicitud después de esa fecha y desees saber cuánto tiempo has cotizado, puedes acceder a la herramienta Tu Seguridad Social. Aquí podrás saber el número de días que has cotizado en las diferentes empresas en las que hayas trabajado. También podrás realizar una simulación de tu pensión. Ahora bien, ten en cuenta que, si accedes a tu vida laboral, es posible que aún no esté actualizada y se reflejen los días cotizados según el antiguo cómputo.