Desde el año 1995 la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) protege a las personas que trabajan sobre los riesgos que las condiciones de trabajo tienen para su salud. No solo de la salud en general, si no también, sobre determinadas situaciones en las que existe una especial vulnerabilidad como es el caso del embarazo. Las empresas están obligadas a cumplir unos mínimos para garantizar a las madres gestantes y el feto, así como la lactancia, que la jornada laboral se desarrolla en condiciones saludables para ellas.
Los riesgos a los que está expuestas las mujeres embarazadas en el trabajo
Los riesgos que pueden afectar al embarazo son de varios tipos. Por ejemplo: exposición a agentes físicos, como las radiaciones, las temperaturas o el ruido; ergonómicos, como la excesiva sedestación (posición del cuerpo sentado); agentes químicos, como los carburantes; biológicos como los virus o los riesgos psicosociales como la especial sensibilidad ante situaciones de estrés.
En este sentido, las empresas deben informar sobre los posibles riesgos e implementar medidas para que las mujeres embarazadas no estén expuestas a estos riesgos específicos. Por ejemplo, modificar los turnos irregulares o nocturnos y pasarlos a diurnos, aumentar el número de descansos o favorecer la comprensión y apoyo en estas circunstancias especiales. Es fundamental evitar la manipulación de cargas pesadas o limitar los desplazamientos ya que, conforme avanza el embarazo, la movilidad se dificulta. Es recomendable también habilitar zonas de descanso para que puedan tumbarse.
Si no pueden asegurarse las condiciones que eviten riesgos en los puestos de trabajo de las empleadas durante el embarazo hay que contemplar la posibilidad de cambiar el puesto de trabajo de forma puntual. En este caso, el salario se mantendría aunque el puesto que se desempeñara en estas circunstancias estuviera peor remunerado.
Pero, si tampoco esto fuera posible, la ley permite suspender el contrato por riesgo durante el embarazo y la lactancia. Gracias a este derecho las mujeres embarazadas en cuyos puestos de trabajo no se puedan evitar los riesgos y no sean susceptibles de cambio de puesto podrían detener su contrato y acceder a una prestación por el 100% de la base de cotización de su salario. Estos son los pasos que habría que seguir para solicitarlo.
Trámites para solicitar la prestación por riesgos durante el embarazo y la lactancia
Aunque no es obligatorio informar a la empresa sobre el embarazo, la comunicación es inevitable para emitir un informe sobre los riesgos que entraña el puesto de trabajo. Este documento es requisito para solicitar la prestación. En él se describirán las características del puesto y las condiciones de trabajo de la mujer que lo solicita.
Junto con ese informe se presentará a la Entidad gestora (INSS) o la Mutua colaboradora con la SS otro informe del médico del servicio público que hace el seguimiento.
También es necesaria una declaración de la empresa informando sobre la inexistencia de otro puesto compatible con el estado de la trabajadora.
Una vez presentada la documentación, en el plazo máximo de 30 días, se dará respuesta a la solicitud por parte del INSS. Durante este tiempo se puede contemplar la posibilidad de una baja por incapacidad temporal para no seguir expuesta al riesgo.
El acceso a esta prestación solo se tendría derecho en aquellos puestos que supusieran un riesgo para el embarazo. En el caso de tener varios empleos, solo se puede solicitar para aquel empleo donde se encontraran riesgos para el embarazo. Se podría seguir trabajando en aquellos que son seguros para la gestación y simultanear la prestación con otro empleo.
Embarazo de riego y riesgo para el embarazo
Es importante tener en cuenta esta diferencia ya que se tratan de forma distinta, según el caso. Cuando existe un embarazo de riesgo, que requiera de cuidados especiales que impidan ir a trabajar estaríamos hablando de una incapacidad temporal (una baja). En este caso, la prestación que se percibe sería menor ya que, estando de baja, se cobra el 60 por 100 de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75 por 100 a partir del vigésimo primero.
Volviendo a la suspensión del contrato por riesgos durante el embarazo y la lactancia, en cuanto al tiempo que se puede disfrutar de esta prestación, el acceso a este derecho se produce desde la aceptación por parte de la dirección provincial del INSS hasta el día anterior a la generación del derecho del permiso por maternidad tras el parto.
Otra de las características de esta suspensión es que también está protegida frente al despido ya que, si se produjera, éste sería considerado nulo.
Por último, hay que tener en cuenta que la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo y la lactancia no requiere un mínimo de cotización a la Seguridad Social y garantiza la reserva del puesto de trabajo.