El Tribunal Supremo ha resuelto, sin posibilidad ya de recurso, de qué forma se remunerarán las horas extra que exceden una jornada laboral para aquellos trabajadores que están de guardia, sin diferenciar entre tiempo efectivo o tiempo en espera. Esas horas deberán pagarse como horas extraordinarias.
¿Son horas extra si se está en espera en una guardia?
La sentencia en firme zanja la demanda interpuesta por el sindicato USO contra la empresa Ambuibérica, dedicada al transporte sanitario en Cantabria.
En el año 2018, la organización sindical demandó a la empresa por pagar, por debajo incluso de la hora ordinaria, el tiempo que las personas de guardia estaban en espera. Es decir, sin desempeñar trabajo efectivo pero preparadas para solventar una emergencia.
La empresa pagaba las horas extra en las que se estaba a la espera con un plus al que denominan “plus de emergencia”. Un valor que ni siquiera se equiparaba con la hora ordinaria.
La jornada laboral de estos empleados se distribuye haciendo 24 horas continuadas y teniendo 72 de descanso. Según el cómputo de su jornada anua, el número máximo de horas ordinarias que pueden hacer es de 1.800 horas, conforme a su convenio colectivo. Sin embargo, también en cómputo anual, los empleados realizan unas 2.016 horas. Esto significa que superan en 216 las horas de jornada ordinaria, es decir, en horas extraordinarias que no están consideradas por parte de la empresa como de trabajo efectivo.
¿Son las guardias tiempo efectivo de trabajo?
La obligatoriedad de estar en el puesto de trabajo (o de guardia domiciliaria con la exigencia de estar en tu puesto de trabajo en un tiempo rápido) es considerado, tanto por el Tribunal Supremo como por el TUJ (Tribunal Europeo de Justicia), como tiempo efectivo de trabajo. Esto quiere decir que, si estás disponible para atender una emergencia, aunque no te encuentres en tu lugar de trabajo sino cerca, o estés reposando momentáneamente, ese tiempo también es tiempo de trabajo.
La sentencia estima que no hay estados intermedios entre el descanso o el tiempo de trabajo hasta el punto que la redacción de la sentencia dice literalmente que “o se descansa o se trabaja”.
Esta es la primera vez que se aplica el Caso Matzak por un tribunal español. Matzak es un bombero belga que demandó a su empresa por desacuerdo en la consideración de tiempo efectivo de trabajo. El Tribunal Europeo de Justicia dictaminó que estar de guardia domiciliaria que requiera la presencia física en un tiempo inferior a ocho minutos en tu puesto de trabajo es tiempo de trabajo y, como tal, debe remunerarse.
En el caso de la sentencia contra la empresa de transporte sanitario cántabra, el tiempo que los trabajadores están en la base en espera de emergencias que atender debe remunerarse como hora extraordinaria y no como plus de emergencia, siempre que exceda la jornada ordinaria. Se trata de tiempo de trabajo. Este matiz es importante, porque el plus de emergencia tiene un precio muy inferior a lo que sería una hora extraordinaria de estos trabajadores. Por lo que la empresa tendrá que hacer efectivo un total de 105.000 horas extraordinarias trabajadas y no cobradas.
¿A qué tipo de trabajadores afectará esta sentencia?
Esta sentencia será referencia para todos aquellos trabajadores de servicios de emergencia a los que se les exija estar de guardia. Las condiciones especiales de las guardias aparecen descritas en los convenios y contratos que competen a estas profesiones.
A las horas ordinarias en este tipo de actividades, se les añade un complemento de disponibilidad que sirva para compensar el tiempo de guardia en el que no se está trabajando de hecho. También se contempla la posibilidad de compensar con tiempo de descanso extra.