La jornada laboral es el tiempo estipulado en el que se desarrollan los cometidos para los que fue contratado un trabajador. Está regulada por ley en el Estatuto de los trabajadores y forma parte de la negociación colectiva entre patronal y sindicatos.
La jornada se desarrolla normalmente en el mismo horario durante los mismos días de la semana. Salvo en el caso de los trabajos a turnos donde el horario sufre modificaciones a lo largo del mes.
Necesidades puntuales de producción
Pero una empresa puede tener necesidades puntuales en los que se intensifica su producción o necesita ofrecer más horas de servicio y otras en las que, debido a las características del negocio, no requiere de la jornada completa de los trabajadores.
La ley contempla esta casuística y concede a la empresa el derecho a distribuir el 10% de la jornada de forma irregular, es decir añadiendo o restando tiempo a la jornada normal sin que se supere el máximo de horas permitidos según el cómputo anual (cuarenta horas semanales de trabajo).
La reforma laboral del 2011 estableció que la empresa puede distribuir de forma irregular hasta el 10% de la jornada anual sin necesidad de que haya acuerdo con la representación de los trabajadores. Anterior a esta fecha, el convenio marcaba los límites. A pesar de ello, esta distribución no puede ser arbitraria, tiene que responder a una necesidad de la empresa. Por ejemplo, un pico eventual de trabajo en una determinada época del año.
¿Distribución irregular de la jornada o modificación sustancial del contrato?
No obstante, la empresa nunca podrá configurar una jornada en los días libres del trabajador, debe hacerse solo sobre los días laborales. Por ejemplo, si la jornada es de lunes a viernes de nueve a cinco no podrá implantar el trabajar los sábados. Esto supondría una modificación sustancial del contrato por lo que excedería los límites del derecho a disponer del 10% de la jornada.
Además, debe avisar al trabajador con al menos cinco días de antelación de la modificación sobre la jornada que se producirá. También han de respetarse el número mínimo de horas entre jornada y jornada que serán de doce.
La bolsa de horas
Con el excedente de horas trabajadas se forma lo que se conoce como “bolsa de horas”. Este sumatorio de tiempo de más debe ser compensado antes del final del año.
También por ley, a aquellos trabajadores con jornada reducida por guarda legal, es decir cuidado de menores hasta ocho años o de personas con una discapacidad, no se les puede aplicar la distribución irregular de la jornada.
Es importante apuntar que las horas que se hagan de más tras una jornada completa no podrán considerarse extraordinarias. Si se alega que pertenecen a la distribución irregular de la jornada que la empresa tiene derecho a disponer se compensarán de otro modo.
Un caso habitual de distribución irregular de la jornada es la jornada acortada e intensiva en verano. Durante diez meses al año se trabaja un poco más para que durante los meses de julio y agosto, normalmente, se acorte el horario y se eviten las horas de intenso calor.