Después de varios post, hemos conseguido darnos de alta como autónomo (tarea nada fácil), así como conocer nuestros derechos y deberes en este nuevo régimen laboral. Ahora, ya podemos ponernos a trabajar. Pero, ¿qué pasa una vez que hayamos ofrecido nuestro servicio? Lógicamente, tenemos que facturar, ¿sabemos cómo hacerlo y cuántas opciones existen?

Siempre que esté dado de alta como autónomo podrá emitir facturas que deberán incluir, además de su nombre y su DNI, la dirección del domicilio propio. Así, en lugar de facturar con el CIF que utilizan las empresas, los trabajadores autónomos deberán hacerlo con su DNI o NIF.
Además, los autónomos deberán casi siempre (solo hay algunas veces cuando no) aplicar el impuesto del IVA a cualquier empresa o profesional al que emita la factura.
El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto indirecto sobre el consumo. Es habitual en la Unión Europea, lo soporta el consumidor y son los empresarios y profesionales autónomos quienes están obligados a ingresar las cuotas del impuesto a Hacienda. En nuestro país se introdujo en 1986 con la entrada de España en la Comunidad Económica Europea. En 1992 se hizo una reforma a nivel comunitario para adaptarlo al mercado interior de la UE con la consiguiente supresión de los aranceles fronterizos. Consulta aquí la ley 37/1992 que regula este impuesto.
Desde julio de 2010, el tipo general es del 18%. Este es el tipo que se aplica por defecto cuando no resulta aplicable ninguno de los otros tipos. El tipo reducido, que es de un 8%, se aplica a algunos productos alimenticios (carne, pescado y aguas) y a los productos sanitarios, transporte de viajeros, la mayoría de servicios de hostelería y la construcción de viviendas. También se aplica a las entradas de cine, teatro, circo, museos, exposiciones…
Por último, el tipo superreducido (4%) se aplica a los bienes de primera necesidad: pan y cereales para su elaboración; leche, queso y huevos; frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos naturales; libros, periódicos y revistas; coches y prótesis para minusválidos y viviendas de protección oficial de régimen especial.
Aparte de cargar el IVA, el autónomo debe descontar un porcentaje (normalmente del 15%) de la factura en concepto de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Este impuesto lo retienen las empresas a las que el trabajador autónomo factura y estas empresas lo deben ingresar en Hacienda en sus particulares declaraciones de la renta.
Por tanto, si un autónomo tiene que hacer una factura por 100 euros facturará lo siguiente:
100 + 18% IVA – 15% IRPF = 100 + 18 – 15 = 103 euros.
Por último, cabe mencionar que aunque normalmente se descuenta el 15% de IRPF, los trabajadores autónomos podrán aplicar el 7% durante los tres primeros años de inicio de actividad, siempre y cuando no se haya ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de comienzo de las actividades actuales. Aun así, es más aconsejable retener siempre el 15%, y en el próximo post explicaré por qué.
Alberto | agosto 3rd, 2011 |
No encuentro ese próximo post en el que das las razones de por que es mas aconsejable retener siempre el 15 %. Me indicas, por favor, su dirección web. gracias
Alberto | agosto 3rd, 2011 |
Le ruego me indique donde puedo localizar el otro post en el que informa por qué es más aconsejable retener siempre el 15%,
Federico | agosto 8th, 2011 |
Hola, deseo conocer también las razones que aconsejan facturar con una retención del 15 por ciento
Camen | agosto 17th, 2011 |
Buenas, le rugo tenga la amabilidad de decirme en que otro post explica usted que es preferible la retención en el IRPF del 15% sobre la del 7% que nos autoriza Hacienda al inicio de la actividad. Muchas gracias
JESSICA MATAMALA NOVA | enero 31st, 2012 |
Faltan paso a paso ejemplos de contabilidad para llegar al iva me refiero para los principiantes o q recien estan empezando
Javier Fuentes | septiembre 23rd, 2012 |
La cuenta que muestras es:
100 + 18% IVA – 15% IRPF = 100 + 18 – 15 = 103 euros.
Y creo que la correcta es:
100 – 15% IRPF + 18% IVA = 100 – 15 + 15.30 = 100.30 euros.
rare1 | septiembre 25th, 2012 |
Javier:
Base Imponible: 100 (base de cálculo)
Irpf: se retiene sobre la base imponible
Iva: Se calcula sobre la base imponible
Es correcto el cálculo anterior, no el tuyo.