Ya han pasado tres meses desde que se aprobó la ley de control de horario laboral. Una norma que obliga a las compañías a registrar la jornada laboral de sus trabajadores. Su objetivo es doble. Por un lado, la administración quiere asegurarse de que las empresas coticen correctamente todo el tiempo de trabajo. Y por otro se pretende luchar contra las malas prácticas de las compañías que obligan a sus empleados a realizar horas extras sin pagarlas.

A pesar de que el Ministerio de Trabajo ha publicado una detallada guía sobre el registro de jornada para ayudar en su implantación, sigue generando muchas dudas. Sobre todo en aspectos como las pausas, interrupciones y descansos que se producen durante la jornada laboral.

En su documento, la Inspección de Trabajo recomienda a los empresarios que implanten un sistema de control horario que ofrezca una visión completa del tiempo de trabajo efectivo. Es decir, que incluya también las pausas obligatorias y voluntarias.

Pero la norma no establece una modalidad específica para ese registro de la jornada. Se limita a señalar que debe ser diario e incluir el momento de inicio y de finalización. Por lo que considera válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o digital, que proporcione información fiable y no manipulable ni por el empresario ni por el propio trabajador.

Esto  ha reabierto el debate sobre la utilización por parte de las empresas de métodos como la videovigilancia y la geolocalización, para asegurarse de que el tiempo de trabajo que se registra es efectivo y real. Herramientas que permiten monitorizar cada movimiento de los trabajadores y saber, por ejemplo, si van al baño con demasiada frecuencia, toman muchos cafés, paran para fumar demasiadas veces o si pierden tiempo en Facebook o enviando mails a sus amigos.

Geoposicionamiento para vigilar a los empleados en horario laboral

Geoposicionamiento para vigilar a los empleados en horario laboral

Videovigilancia, geolocalización y la pulsera de Amazon

Buscar una mayor productividad es la obsesión de muchas empresas desde hace tiempo. Hoy en día, a través de programas como Hubstaff, SolarWinds o Site 24×7, las compañías pueden registrar cada acción realizada en el ordenador, búsquedas en Internet, etc., de sus trabajadores.

Pero también existen otros mecanismos. Amazon, de hecho, utiliza en EE.UU. unas polémicas pulseras de control a los trabajadores que rastrea su ubicación en todo momento, para asegurarse de que están en su puesto. La tesis de la compañía es que permiten mejorar los procesos de producción, ayudándoles a encontrar los productos.

La videovigilancia y la geolocalización son otras fórmulas que cada vez llaman más la atención de las compañías. Al igual que la grabación de sonidos en la oficina. Pero en nuestro país cuentan con limitaciones porque deben cumplir con una serie de requisitos para poder ser implantadas.

En el supuesto de que el sistema de registro establecido mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, requiera el acceso a dispositivos digitales o el uso de sistemas de videovigilancia o geolocalización, deben respetarse los derechos de los trabajadores a la intimidad previstos en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, que remite a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Es decir, no está prohibido que las compañías utilicen un sistema de videovigilancia. Tampoco que pongan geolocalizadores en los vehículos de empresa u otros medios de transporte que se utilicen en el trabajo. Pero antes tienen que informar al empleado de ello, y sólo deben usarse para fines de trabajo. En ningún momento puede suponer una intromisión en la vida del trabajador.