Anteriormente hemos analizado una serie de requisitos para la constitución de una Comunidad de Bienes, como son la redacción del contrato de constitución de la misma, hemos liquidado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y ya tenemos el C.I.F. provisional.

Vamos a cerrar el capítulo de trámites necesarios con Hacienda para poder constituir nuestra Comunidad de Bienes, así como a analizar los trámites ante el Ministerio de Trabajo y en los Ayuntamientos correspondientes.

Trámites de hacienda para iniciar una comunidad de bienes

Una vez solicitado el C.I.F., sólo nos quedan dos trámites con Hacienda, que son los siguientes:

Alta en el I.A.E. (Impuesto de Actividades Económicas). Es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Se han de presentar tantas altas como actividades se van a ejercer. Desde el 1 de enero de 2003 están exentos del pago de este impuesto, las personas físicas, las sociedades civiles, comunidades de bienes y sociedades mercantiles que tengan un importe neto de la cifra de negocio inferior a un millón de Euros.

Los documentos a presentar son los siguientes: en el caso de sujetos pasivos que están exentos de este impuesto han de presentar el modelo 036 (Declaración Censal) y han de darse de alta en todas las actividades que van a desarrollar. Si el sujeto pasivo está obligado a tributar por el I.A.E. por alguna de sus actividades desarrolladas debe presentar el modelo 840, debidamente cumplimentado en un plazo de 10 días hábiles, antes del inicio de la actividad a desarrollar, en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al lugar en que se vaya a ejercer la actividad.

Declaración Censal. Es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad, que se ha de presentar en el modelo 036, junto con el C.I.F. de la Comunidad de Bienes y el alta en el I.A.E., antes del inicio de la actividad y se ha de presentar en la Administración o Delegación correspondiente al domicilio fiscal de la Comunidad de Bienes.

Trámites en el Ministerio de Trabajo

Los trámites necesarios en el Ministerio de Trabajo son:

Afiliación y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para los Comuneros y en el Régimen General, en el caso de tener trabajadores contratados. Los documentos necesarios son: Documento de Afiliación, parte de alta de asistencia sanitaria, parte de alta de cotización por cuadriplicado, fotocopia del alta del I.A.E., fotocopia del C.I.F, en un plazo de 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. No obstante, el alta causará efectos a partir del día 1 del mes en que se inicia la actividad y se ha de presentar en la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente.

Solicitud del número de patronal. Sólo es obligatorio si se va a contratar a algún trabajador.

Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo. Se ha de presentar en la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en modelo oficial por cuadriplicado, con los datos de la empresa, del centro de trabajo, datos de la plantilla y de la actividad que desarrolle, en un plazo de 30 días siguientes al inicio de la actividad.

Solicitud del Libro de Visitas. Debe solicitarse antes del inicio de la actividad y debe diligenciarse en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. En la actualidad se puede sustituir por el alta en el Libro de Visitas Electrónico.

Trámites de carácter local

Los demás trámites ya son de carácter local y deben realizarse ante el Ayuntamiento correspondiente del domicilio de la Comunidad de Bienes y son necesarios si se va a abrir un local (Licencia de Apertura), si se van a realizar obras (Licencia de Obras) o si hay un cambio de titularidad o actividad. Si no se está en alguno de estos casos no son necesarios. No obstante, si se va a abrir un local, lo más indicado es, como paso previo, consultar al Ayuntamiento que corresponda sobre las posibilidades de que el local escogido pueda albergar el negocio.

Y, con estos trámites, ya tenemos constituida nuestra Comunidad de Bienes y ya estamos dispuestos y disponibles para llevar a cabo la idea de negocio que tenemos en mente.