Según los últimos datos de la EPA, la tasa de contratos temporales ha aumentado durante el último trimestre. En verano suele disminuir el paro, pero la calidad del empleo se suele reducir también. Si te han contratado en estas fechas, es más probable que hayas firmado un contrato temporal que uno indefinido. La mayoría de los contratos que se han realizado en el segundo trimestre del año (el 65,8%) son de carácter temporal. Te contamos los distintos tipos de contratos temporales que hay vigentes.

Antes de explicar cada tipo de contrato conviene recordar un punto importante: no siempre se puede hacer un contrato temporal, de hecho solo se puede hacer cuando la ley lo permite. Esto llevado a la vida real hace que gran parte de los contratos temporales sean fraudulentos. Algunas de las malas prácticas más comunes son las relacionadas con la duración del contrato, como estar contratado más tiempo de lo que permite el tipo de contrato o también hacer dos contratos por obra y servicio en un periodo de 30 meses. Otra práctica muy frecuente es no especificar exactamente ciertos puntos clave, como la obra por la que se ha sido contratado, el aumento de trabajo que motiva un contrato eventual o bien la causa de sustitución o el trabajador reemplazado en el caso del contrato de interinidad.

La indemnización, fundamental para la calidad del contrato

Una de las grandes diferencias entre el contrato indefinido y el temporal son los días de indemnización que te corresponden en caso de que te despidan. Este es el momento en el que se suele denunciar un contrato temporal fraudulento. Si tu contrato es legal, tendrás derecho a recibir una indemnización por año de servicio que se aplicará de forma gradual conforme el siguiente calendario:

  • 8 días de salario para contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011.
  • 9 días de salario para contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012.
  • 10 días de salario para contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2013.
  • 11 días de salario para contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2014.
  • 12 días de salario para contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015.

Justificación para contratar

Para poder hacer un contrato laboral en condiciones, sin que termine siendo fraudulento, han de cumplirse una serie de requisitos en función de la modalidad de contrato temporal:

  • Por obra y servicio: la empresa ha de necesitar que el trabajador contratado lleve a cabo un servicio concreto que finaliza en un momento determinado. Es en ese momento cuando debe finalizar también el tiempo de contrato. El servicio debe ser una actividad con autonomía y sustantividad, tal como indica la ley. La fecha de finalización no debe superar los 3 años (4 si se indica por convenio). Si lo supera, se entenderá que el trabajador ha pasado a un contrato indefinido.
  • Eventual por circunstancias de la producción: la empresa ha de verse superada por una acumulación de tareas o por exceso de pedidos, aunque sea sobre su actividad habitual. También se aplica en caso de primer empleo joven si se cumplen ciertas cláusulas. Se puede hacer por un máximo de 6 meses dentro de un año, y es posible prorrogarlo si se ha hecho por menos tiempo hasta llegar al tope. Esta duración se puede modificar por convenio, pero también tiene un límite.
  • De interinidad: la empresa ha de encontrarse en la situación de tener que contratar a un trabajador para sustituir a otro que tiene reserva de puesto o para cubrir una actividad durante un proceso de selección o de promoción. También es posible hacerlo bajo determinadas condiciones si se ha de completar una jornada que llevaba a cabo un trabajador que ahora tiene jornada reducida. La duración del contrato está condicionada por la reincorporación del trabajador al que se sustituye.

Hay otras modalidades de contratos temporales más específicos que contienen cláusulas particulares en función de la actividad y el trabajador a que afectan, tales como de primer empleo joven, para trabajadores en situación de exclusión social, para víctimas de violencia de género, para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de subsidio por desempleo, de situación de jubilación parcial, de tiempo parcial con vinculación formativa, de trabajos de interés social, de servicio del hogar familiar, de personas con discapacidad, para penados en instituciones penitenciarias, para personal investigador, de alta dirección, de trabajo en grupo, entre otros.