Un 40% de los empleados trabajan en una jornada partida según el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT). Es decir, hacen un tramo de la jornada por la mañana, hasta las dos de la tarde aproximadamente y retoman la tarea a las cuatro hasta las siete o, incluso, más allá. Entremedias tienen tiempo libre para comer en el trabajo.

Las horas disponibles entre mañana y tarde suele fijarse mediante convenio o, en otros casos, desde la propia empresa. Estas horas no contabilizan como tiempo trabajado por lo que los empleados podrán disponer de él como quieran. En esas dos horas entre medias hay quienes aprovechan para hacer un poco de deporte, alguna compra o, simplemente, comer y dar un paseo. Todo depende del tiempo que te lleve almorzar.

Tiempo para comer en jornada partida

La jornada partida con un descanso largo entre medias es una de las peculiaridades de la jornada española. Durante los años 60 era bastante habitual tener dos trabajos. Uno por la mañana y otro por la tarde. Para que hubiera tiempo a comer y descansar un poco antes de ir a trabajar al segundo empleo a medio día se utilizaban dos horas o algo más. Esta dinámica no ha desaparecido y son todavía muchas las empresas que establecen un turno partido entre el horario de la mañana y la de la tarde con mucho tiempo entre medias, dos horas muchas veces, que alarga excesivamente el final de la jornada.

La reclamación de horarios más racionales que permitan la conciliación con la vida personal es compartida cada vez por más personas y ha sido llevada incluso al parlamento en varias ocasiones impulsada por la ARHOE (Asociación para la Racionalización de los Horarios Españoles). Hacer jornadas más compatibles con la crianza, la formación o el disfrute personal pasa por acortar el tiempo de la comida para salir antes de trabajar.

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Tengo derecho a comer en el trabajo

Pero mientras las cosas sigan como hasta ahora, recurrir al tupper con la comida traída de casa o acudir a un restaurante cercano a por el menú del día será lo habitual en la semana laboral española. Para ello, la empresa tendrá que facilitar que los empleados puedan aprovechar al máximo el tiempo entre la mañana y la tarde.

En este punto hay que señalar que si entre el periodo de mañana y el de tarde el personal no puede disponer de dos horas reales para la comida por la distancia hasta un lugar donde se pueda comer la empresa tendrá que habilitar un comedor y lo necesario para poder hacerlo (mesas, sillas, microondas, neveras, agua…).

La empresa deberá acondicionar un espacio si lo solicitan, al menos, la mitad los trabajadores. También si el número de trabajadores excede los cincuenta y, en caso de que haya menos, el derecho no quedará limitado si no que el espacio que se dedique tendrá que ser proporcional al número de empleados. Así quedó fijado por ley en la primera mitad del pasado siglo.

Esta ley data de 1938 pero en 2011 el Tribunal Supremo la ratificó considerando que la necesidad de disponer de un espacio para comer en el centro de trabajo sigue vigente.

El tiempo para comer en el Estatuto de los Trabajadores

El establecimiento del tiempo de descanso durante una jornada se encuentra fijado por criterios de salud laboral y normalmente también viene detallado en convenio. De esta forma se mejora el mínimo recomendado en el Estatuto de los Trabajadores. En el ET se hace referencia a que en las jornadas que excedan las seis horas continuadas de trabajo se disfrutará de un descanso de, al menos, quince minutos. Hay personas que aprovechan este tiempo para tomar un tentempié y comer al llegar a casa. Suele ser en jornadas continuadas.

Especifica la máxima ley laboral también que, en el caso de los menores de dieciocho años, este descanso debe ampliarse hasta los treinta minutos siempre que la jornada continuada exceda las cuatro horas y media.

Por último, establece que ese tiempo debe ser tiempo de trabajo efectivo si así lo contempla el convenio.

Sobre las jornadas partidas el Estatuto de los Trabajadores no concreta si debe haber un tiempo determinado entre una parte u otra. Pero sí lo garantizó el Tribunal Supremo al ratificar la ley de 1938, como ya hemos visto.