A partir de ahora las empresas que quieran contar con falsos autónomos lo van a tener más complicado. Ha entrado en vigor un real decreto con el que se pretende integrar a 40.000 falsos autónomos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Esta medida tiene el objetivo de reducir el empleo precario. Se añade al conjunto de acciones que el Gobierno tiene pensado iniciar a través del recientemente aprobado Plan Director por el Trabajo Digno.

Cómo va a ser el proceso

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social será el órgano encargado de iniciar cada actuación. A través de una inspección, se determinará si en una empresa hay trabajadores que figuran como autónomos cuando en realidad cumplen las condiciones laborales de asalariados.

Después se emitirá un informe ante la Seguridad Social que tendrá el carácter de preceptivo, es decir, deberá cumplirse lo que dictamine la Inspección. Hasta ahora este tipo de informe era potestativo y quedaba en manos de la Seguridad Social la decisión de pasar o no al Régimen General a los trabajadores.

Otro aspecto que ha cambiado es que, con el nuevo real decreto, cuando la Inspección inicie una investigación, los trabajadores pasarán al Régimen General hasta la finalización del procedimiento. Anteriormente, seguían con la condición de falsos autónomos hasta que se resolvía el caso.

Los esfuerzos de la Inspección se han de incrementar. Por este motivo, y para cumplir con los objetivos del Plan Director por el Trabajo Digno, el Ejecutivo tiene la intención de aumentar la plantilla de inspectores un 25%.

Falsos autónomos

¿Una medida insuficiente?

Según datos del INE, hay 180.000 autónomos que dependen de un solo pagador. Este tipo de autónomos se denomina TRADE. La Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) estima que, de esta cifra, entre 100.000 y 120.000 serían falsos autónomos.

La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) ha expresado mediante un comunicado que la medida que se regula a través del real decreto aprobado es insuficiente. Propone buscar otras maneras más eficaces de acabar con este fraude, como el registro obligatorio de los contratos de este colectivo, que de momento es voluntario. Al mismo tiempo, habría que cruzar datos de Hacienda y Seguridad Social. Esto aportaría mucho más control sobre la figura de los TRADE.

Qué sanciones tiene para los falsos autónomos y para las empresas

Los falsos autónomos están protegidos porque se les considera víctimas de este tipo de relación laboral. No son cómplices y no tienen que pagar ninguna sanción por ser falsos autónomos. Se entiende que la consecuencia es que pierden derechos y, además, corren con los costes de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Ahora bien, si eres falso autónomo te aconsejamos que no te beneficies de determinadas ventajas, como desgravarte IVA en la declaración trimestral o bien combinar el cobro del paro con el inicio de una actividad por cuenta propia. En cualquier caso, la actitud de la Inspección, en principio, es la de proteger a este tipo de trabajadores y no la de castigarlos.

Las empresas que contraten falsos autónomos sí están cometiendo una grave infracción tanto con respecto a los derechos de los trabajadores como en cuanto al fraude a la Seguridad Social. Por un lado, se les sancionará con una cantidad entre los 3.000 y los 10.000 euros. Por otro, tendrán que pagar todas las cuotas que deberían haber pagado a los empleados si hubieran sido asalariados durante los últimos 4 años. Además, deberán hacer frente a un recargo que puede alcanzar el 150%.