El incremento del autoempleo, del trabajo freelance, es uno de los fenómenos que más ha proliferado en las últimas décadas, experimentando un importante repunte motivado por la crisis. No parece que se trate de algo coyuntural si no el signo de los nuevos tiempos. Los profesionales que pueden ofrecer sus servicios directamente a las empresas, porque su actividad depende al 100% de ellos mismos, deciden negociar con las compañías directamente, en una relación donde cada parte, profesional y empresa, es responsable exclusivamente de lo que le corresponde en un acuerdo de prestación-compra de bienes y servicios.

Las ventajas de formar una cooperativa de trabajo asociado

La empresa no tiene responsabilidad sobre ese profesional en cuanto a cotizaciones y éste puede organizarse libremente cumpliendo con los plazos acordados. E lo que conocemos como un trabajador autónomo.

Cuando varios de estos profesionales se unen libremente para apoyarse en la búsqueda de trabajo y organizar la producción de bienes y servicios para sus clientes forman lo que se denomina una cooperativa de trabajo asociado (CTA).

Además de proporcionar empleo, redes y apoyo mutuo las cooperativas de trabajo asociado suponen una ventaja en cuanto a las obligaciones fiscales. Ser socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado permite hacer una factura al cliente sin necesidad de darse de alta como autónomo. La cooperativa funciona como empleador y es quien cotiza por sus asociados con la libertad de optar por el régimen fiscal acordado en sus estatutos. El régimen elegido deberá mantenerse durante, al menos, cinco años. Todas las personas socias tendrán que acogerse al mismo sistema fiscal.

¿Qué son las cooperativas de trabajo asociado?

Derechos y deberes de los socios trabajadores de una CTA

Los requisitos para constituir una cooperativa de trabajo asociado son bastante fáciles de alcanzar ya que tan solo son necesarios mínimo tres socios y tres mil euros de capital social.

Y puede ser una buena salida para fortalecer las redes en un determinado sector profesional. Entre las ventajas del socio trabajador, como se conoce al profesional que participa de estas cooperativas, está el derecho a percibir cantidades que provengan de los excedentes de la cooperativa. Estas cantidades se denominan anticipos societarios y, por ley, deben recibirse en un plazo no superior a un mes. A cuenta de estas cantidades se tiene también derecho a vacaciones retribuidas o permiso por matrimonio.

Pero no todo son ventajas. El socio trabajador perderá sus derechos y obligación de prestar sus servicios en caso de incapacidad temporal, maternidad o paternidad, entre otras, a no ser que en los estatutos de la organización se indique lo contrario. Aún así, esto ocurrirá solo de forma temporal. Al finalizar la suspensión de su relación con la cooperativa por estas causas el trabajador asociado podrá incorporarse de nuevo a sus obligaciones y acogerse de nuevo a sus derechos como asociado.

Las cooperativas se distinguen dentro del tejido empresarial en que su interés es garantizar la participación de todos sus miembros en igualdad de condiciones. Tiene un carácter profundamente democrático y es bastante común que la economía social elija esta tipo de fórmula para constituirse. Las cooperativas de trabajo asociado proliferan en sectores tan dispares como la enseñanza, las actividades agrarias o incluso entre los dentistas.

Falsos autónomos y sanciones a cooperativas de trabajadores asociados

Pero este modelo también puede derivar en malas prácticas. Hay empresas que aglutinan profesionales con el único y exclusivo fin de sortear un régimen fiscal que consideran demasiado gravoso, como puede ser el RETA para algunos profesionales. Ya se empiezan a perseguir legalmente este tipo de empresas  y a establecer multas consistentes en pagar las cuotas del RETA que se han evitado por este método.

Por otro lado, hay empresas que utilizan esta fórmula para evitar el pago de las cotizaciones de sus empleados. Obligan a la persona que quiere trabajar para ellos a darse de alta en el Régimen de Autónomos con lo que no contrae ninguna obligación de tipo económico más allá del pago de la factura por los servicios realizados. Esto constituye lo que se conoce como un falso autónomo ya que el trabajador no puede organizar su trabajo y sus tiempos, como sí lo hace un autónomo, porque está sujeto a un horario  y un lugar de trabajo.