Enfrentarse a un despido nunca es fácil pero si además las causas alegadas por la empresa no se ajustan a la realidad, el proceso es aún más duro. ¿Qué puedes hacer en estos casos? La ley prevé una serie de trámites para poder impugnar el despido. Eso sí, antes de tomar esta vía asegúrate de tener unos argumentos coherentes, reales y que puedas demostrar.

Lo más habitual es que la empresa te entregue una carta en la que se te informe de los motivos del despido. De todas maneras, si el despido es verbal y se te impide acceder a tu puesto o en el caso de los despidos tácitos donde los actos del empresario ponen de manifiesto su voluntad de extinguir el contrato, también puedes optar por impugnar el despido.

Legalmente, el proceso se divide en dos fases. La primera ante los servicios de arbitraje y mediación, y la segunda ante los juzgados de lo social. Desde que se te notifica el despido tienes 20 días hábiles para presentar la demanda de conciliación en el Servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma con el objetivo de llegar a un acuerdo con la empresa.

En el caso de que no te presentaras a la vista de conciliación sin una causa justificada, se archivara tú caso y se te dará por perdida la reclamación. En el caso de que sea la empresa la que no se persone, el tribunal puede apreciar mala fe si no justifica la ausencia imponiéndole una multa.

Si llegáis a un acuerdo (reincorporación o indemnización), las dos partes deberéis cumplir lo convenido, si no la parte perjudicada puede exigir su cumplimiento ante el juzgado. Si no se llega a un acuerdo, se inicia la segunda fase: deberás presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social en los días que falten para los veinte, una vez descontados los transcurridos desde el despido hasta la presentación de la demanda de conciliación.

La demanda puedes presentarla tú directamente o representado por un abogado, y en ella debes incluir:

– Tus datos y los de las personas que pueden testificar a tu favor.
– Causas del despido y pruebas: deben ser las mismas que las presentadas en el acto de conciliación.
– Datos laborales: categoría, funciones, sueldo, antigüedad…
– Ejecución del despido: fecha y forma.
– Vinculación con sindicatos
– Datos de localización
– Fecha y firma

Una vez celebrado el juicio, se dictará sentencia en el plazo de cinco días en el que se calificará el despido como nulo, improcedente o procedente:

– Despido nulo: significa que se ha acreditado que el despido tuvo por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en las Constitución o en la ley, o se ha producido la violación de algún derecho fundamental del trabajador. En este caso, el juez establecerá tu readmisión inmediata en el puesto y el abono de los salarios que has dejado de percibir desde el despido.

– Despido improcedente: se produce cuando no quedan demostradas las causas alegadas para el despido o cuando no se han cumplido las exigencias formales estipuladas. El juez determinará la readmisión o bien el pago de la indemnización que la empresa deberá pagarte si se niega a la readmisión.

– Despido procedente: si el juez considera probadas las causas de despido alegadas por al empresa, la relación laboral quedará extinguida sin que tengas derecho a indemnización ninguna.