Seguro que en un momento de crisis económica como el actual, donde el número de parados crece de forma desproporcionada y gran cantidad de empresas se ven obligadas a echar el cierre, muchos trabajadores habrán barajado la posibilidad de darse de alta como autónomo. Sin duda, es una opción real e incluso acertada para un periodo prolongado de incertidumbre laboral como el que vivimos. Y, por qué no, para toda la vida.

Después de coordinar durante un año un suplemento de empleo y formación de un diario de tirada nacional, decidí que había llegado mi momento. Varias ofertas interesantes, ligadas a la candidatura de Córdoba a Capital Europea de la Cultura en 2016, respaldaron mi decisión. Había llegado el momento de pasar a la acción.

En este primer post, voy a explicar qué es un trabajador autónomo y qué tipo de trabajadores autónomos recoge la legislación vigente. En próximas entradas, analizaré las ventajas e inconvenientes que presenta este régimen laboral.

¿Qué es un trabajador autónomo?

Según el Estatuto de los Trabajadores Autónomos de 2007, del que hablaré próximamente en profundidad, se considera como tal “a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”.

Traduzco: Los autónomos o empresarios individuales son aquellos que realizan su actividad laboral por cuenta propia, es decir, que no tienen contrato en régimen general y que en la mayoría de ocasiones facturan por horas a sus respectivos clientes. También es cierto que en algunos casos los trabajadores autónomos trabajan para una sola empresa, que no es de su propiedad, firmando un contrato por prestación de servicios y al que dedicaré en unas semanas un post exclusivo.

¿Qué tipos de autónomos existen?

Principalmente, son tres los casos que se recogen:

  1. Autónomo individual o profesional autónomo: realiza su actividad directa y personalmente de forma independiente. Es decir, taxistas, fontaneros, electricistas o un freelance de la comunicación como es mi caso.
  2. Empresario autónomo o autónomo con trabajadores: Además de participar directa y activamente en la actividad, el autónomo se encarga de dirigir una organización productiva.
  3. Trabajador autónomo económicamente dependiente: Realiza su actividad para un número reducido de clientes y tiene por característica principal que al menos el 75% de sus ingresos proviene de uno de ellos exclusivamente. Con cifras: si al mes facturo 10.000 euros, 7.500 han de venir de un mismo cliente y el resto (2.500 euros), de los demás.

Motivos para darte de alta como autónomo

Para cerrar esta presentación, os relataré brevemente los principales motivos que me motivaron a darme de alta como autónomo:

  1. El principal es que en un momento de crisis como el actual, los autónomos encontramos muchas más ofertas de trabajo. Para las empresas y las administraciones públicas somos casi un ‘regalo’ en comparación con lo que cuesta mantener a personal contratado.
  2. Además, ahora soy mi propio jefe y puedo distribuir mis horarios como quiera, aunque siempre dentro de un orden responsable. Pues la responsabilidad es un requisito inherente al trabajador autónomo.
  3. Y por último, puedo desarrollar mucho más mi actividad laboral al abarcar diversos campos según las necesidades que requiera cada uno de mis clientes. Antes, al trabajar para una empresa mi campo de actividad se reducía y se ajustaba a unos parámetros. Ahora, mi espíritu emprendedor se ve plenamente realizado.