Un despido desencadena una serie de trámites a los que es importante poner atención para que el momento, ya de por si desagradable, no se agrave más de lo necesario. Si, llegado el caso, no estás conforme con las razones del despido puedes demandar a la empresa. Mediante la conciliación laboral se tratará de que ambas partes lleguéis a un acuerdo.

Pero los motivos por los que se puede presentar una papeleta de conciliación no siempre tienen que ver con el despido. Se pueden reclamar cantidades que se deben u otras condiciones de la relación laboral que el trabajador considera vulneradas.

Antes de que se inicien todos los trámites, con la presentación de la papeleta como primer requisito, es obligatorio asistir al acto de conciliación.

¿Qué es una conciliación laboral?

La conciliación laboral hace referencia al acto que se organiza en caso de conflicto entre las partes, empresa y trabajador, en el que se trata de llegar a un acuerdo que evite la celebración del juicio. Por ejemplo, caso de despido, es obligatorio presentar la papeleta de conciliación si se quiere demandar a la empresa. Y debe hacerse en el plazo establecido de veinte días tras haber recibido la carta de despido.

En este sentido, durante el estado de alarma, la mayoría de los juzgados de arbitraje y conciliación han fijado medidas excepcionales sobre los plazos, aunque también se ofrece la posibilidad de hacerlo por vía telemática.

Es interesante saber que al acto de conciliación no es necesario acudir con un abogado si te has informado previamente y tienes claro qué puedes obtener si vas a juicio. En caso contrario, lo recomendable es contratara a un abogado que pueda defender tus derechos.

Aunque es obligatorio presentar la papeleta no es forzoso que acuda quien presenta la demanda. Es decir, puede delegar en otra persona, mediante notario. En este caso, debe ser previo a la presentación de la papeleta o mediante una apud acta, que ponen a disposición de forma gratuita los servicios de conciliación cuando ya se ha entregado la papeleta.

Con los acuerdos alcanzados o no el letrado conciliador, figura que representa el acto de conciliación, escribe un acta y se ocupa de vigilar que los derechos del trabajador se estén respetando.

Esta acta puede resolverse con diferentes conclusiones: desistimiento, cuando no se presenta el trabajador ni su representante, con avenencia, cuando se llega a un acuerdo, sin avenencia, cuando no se llega al acuerdo y sin efecto, cuando la empresa no se presenta.

En caso de que haya que continuar hasta la demanda porque no se llegue a un acuerdo o porque la empresa no se haya presentado hay que adjuntar el acta de conciliación a la demanda ya que se recibirá una copia de esta.

TuEmpleo-acto de conciliación laboral

La papeleta de conciliación

Para solicitar un acta de conciliación es necesario que se presente un escrito ante los servicios de servicios de mediación, arbitraje y conciliación. Se trata de la papeleta de conciliación.

En el escrito hay que desarrollar detalladamente los motivos por los que no se está de acuerdo con la decisión de la empresa o lo que se reclama de esta.

Una cuestión importante son los plazos para presentar esta papeleta. En el caso de despido el plazo cumple veinte días después de que la empresa entregue la carta. Más allá de ese tiempo ya no se puede reclamar nada. Por este motivo es tan importante atender a la fecha de la carta de despido.

Una vez presentada la papeleta el plazo se detiene y, en caso de que no hubiera acuerdo, se reanuda para presentar la demanda con los días que restan hasta los veinte desde la fecha en la que se produzca el acto de conciliación.

¿Qué es el SMAC?

El organismo al que se acude para intentar la conciliación son los Servicios de Medición, Arbitraje y Conciliación (SMAC), que reciben un nombre diferente dependiendo de la comunidad autónoma. En ellos se desarrollará el encuentro de las partes con el letrado conciliador y se firmará el acta con las conclusiones. Estos servicios se encargan de poner fecha, hora y lugar para el acto.

El cometido del letrado conciliador no es escuchar a las partes como si de un juez se tratara, es simplemente tomar nota del acuerdo. Es habitual que este acuerdo se negocie antes de entrar en el acto.

Si, finalmente, se llega a un acuerdo éste servirá para zanjar el conflicto. El trabajador no podrá demandar después. El acta de conciliación es también una garantía de que se cumplirá el acuerdo. En caso de que la empresa no cumpla con lo acordado se podrá solicitar un procedimiento de ejecución.