Las vacaciones suponen para quienes trabajan el disfrute de los días de descanso pagado que han acumulado durante el año. El Estatuto de los Trabajadores establece un reposo retribuido de mínimo de treinta días naturales por año trabajado. Gracias a los convenios o los contratos individuales esta cantidad de días se puede incrementar. Pero ¿qué ocurre con las vacaciones no disfrutadas si termina la relación laboral o te despiden?

¿Puedo elegir entre disfrutar las vacaciones o que me las paguen?

Las vacaciones son un derecho al que deben acogerse todos los trabajadores por cuenta ajena. El Estatuto de los Trabajadores aclara que no pueden compensarse económicamente, sin especificar si hay alguna excepción o circunstancia por la que sí se retribuyen. La cuestión es que, si el contrato finaliza y no se han disfrutado de todas las vacaciones acumuladas, sí que deben remunerarse igual que el resto de días trabajados.

¿Cómo se contabilizan las vacaciones no disfrutadas si tengo que pedir el paro?

En caso de despido o de finalización de contrato, los días acumulados de vacaciones se transforman en lo que se conoce como “situación asimilada al alta” que hace referencia al periodo en el que todavía se está cotizando por el trabajador, aunque haya habido un cese temporal o definitivo de la actividad.  Una vez terminan estos días comienza el plazo de quince días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para poder solicitar la prestación por desempleo.

Empleado dudando sobre las vacaciones no disfrutadas

¿Cómo tiene que pagarte la empresa las vacaciones no disfrutadas?

Independientemente de las causas que lleven a la finalización de un contrato, tanto si se trata de un despido, un contrato temporal no renovado o una baja voluntaria los días acumulados de vacaciones deben formar parte de la liquidación final, del finiquito. La cantidad que se reciba será el resultado de sumar la parte proporcional del salario base del último mes, al que se le añadirá la parte correspondiente de pagas extra y de algunos complementos salariales como pueden ser los pluses de idiomas.

El plus de transporte es uno de los complementos que no suelen incluirse en el pago de vacaciones, ya que es una cantidad que está relacionada con la asistencia al puesto de trabajo. En los convenios aparece especificados qué complementos computan para el cálculo de la remuneración en vacaciones.

¿Cuántas vacaciones me corresponden?

Las vacaciones se acumulan en función de los días trabajados. El mínimo que se establece por ley es de 30 días naturales, es decir incluidos domingos y festivos, que se transforman en 22 días laborables y que corresponden a unos dos días y medio por mes trabajado. Los convenios colectivos pueden mejorarlo y ampliar el número de días dedicados al descanso remunerado.

Las vacaciones dependiendo de si mi jornada es completa o parcial

Tanto si la jornada es completa como si es parcial el número de días para el disfrute de vacaciones al que se tiene derecho es el mismo. La diferencia consiste en que la remuneración durante los días de descanso está en función del número de horas trabajadas. En una jornada completa el salario por esos días será mayor que si solo se realiza una jornada parcial.

Las vacaciones de unos trabajadores pueden suponer una oportunidad de empleo a la hora de sustituir esos puestos temporalmente para personas que estén buscando un puesto de trabajo. La transformación del mercado laboral está provocando que las vacaciones remuneradas sean cada vez menos frecuentes. Muchas personas viven actualmente del autoempleo y su condición de autónomos les dificulta el disfrute de los merecidos días de descanso.