Con la nueva reforma laboral, los contratos de formación y aprendizaje y los contratos en prácticas se sustituyen por el contrato formativo en alternancia y el contrato para la obtención de la práctica profesional, respectivamente.

Aunque desde el 30 de marzo solo se pueden suscribir estos nuevos contratos, habrá un periodo de transición en el que seguirán vigentes los contratos de la anterior modalidad (formación y aprendizaje). Por lo tanto, coexistirán las cuatro modalidades.

Estas son las principales características de los nuevos contratos que vinculan formación y actividad laboral.

Contrato formativo en alternancia

El contrato formativo en alternancia sustituye al contrato para la formación y el aprendizaje. 

  • La duración de este contrato es la que esté prevista en el plan formativo. No obstante, deberá tener una duración mínima de tres meses y máximo de dos años. Se puede prorrogar si ambas partes están de acuerdo, y todavía no se ha obtenido el título, pero respetando el máximo de dos años.
  • Entre los requisitos para poder firmar un contrato de formación en alternancia, se debe cumplir que se trate de personas sin cualificación profesional reconocida para el título que estudia. Aunque, en el caso de que se tenga otra titulación, se podrá acceder a un contrato formativo siempre que no se haya tenido uno del mismo nivel formativo y en el mismo sector productivo.
  • Este contrato no contempla un periodo de prueba. La actividad que se desarrolla tiene que estar directamente relacionada con la formación. Y hay un límite para el tiempo efectivo de trabajo: el primer año no podrá ser superior al 65%, y el segundo al 85% sobre la jornada máxima que contemple el convenio.
  • Existe un límite (flexible) sobre la edad ya que, como norma general, no podrán suscribirlos los mayores de 30 años si la formación se trata de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 o pertenecen a programas públicos. Para trabajadores con discapacidad no hay límite en la edad. Pero, tampoco habrá límite de edad si los estudios con los que se compagina son universitarios, de formación profesional o certificados de profesionalidad del nivel 3.
  • El sueldo que cobre alguien que tiene un contrato de formación en alternancia no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo año del salario que aparezca en el convenio según el nivel y la categoría profesional. En ningún caso por debajo del SMI.

Otras características de este contrato es que establece que se designe un tutor por parte de la empresa y otro de la formación y que, tras su finalización no se pagará una indemnización.

En cuanto a los incentivos para las empresas, se bonificarán el 100% de las cuotas a la Seguridad Social del trabajador y de las cuotas empresariales si la empresa es menos de 250 trabajadores (si es mayor esta cantidad será del 75%). Se cotiza por la totalidad de las contingencias a la Seguridad Social, también para el desempleo como novedad.

Una vez acabado el contrato de formación en alternancia, si éste se convirtiera en un contrato indefinido la empresa obtendría 1.500 euros en bonificaciones de las cuotas durante los tres primeros años y de 1.800 euros si es una mujer.

Contrato formativo en alternancia

El contrato en prácticas se convierte en contrato para la obtención de la práctica profesional

Por otro lado, estaría el contrato para la obtención de la práctica profesional (antes contrato en prácticas).

  • La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año. Con el anterior contrato el máximo estaba fijado en dos años.
  • Será necesario contar con el título universitario u otra titulación de grado medio o superior, especialista, máster o profesional o un título equivalente que capacite para el desarrollo de esa actividad laboral.
  • Solo se puede firmar dentro de los tres años posteriores a la finalización de la formación relacionada. O cinco años si se trata de una persona con discapacidad.
  • En este caso sí que habría un periodo de prueba de un mes.
  • La retribución será la fijada en convenio colectivo para estos contratos. En ningún caso por debajo del SMI.

La empresa tendrá que desarrollar un plan formativo individualizado, ya que el objetivo es la obtención de la práctica profesional. Al igual que para el contrato en alternancia, se asignará un tutor o tutora. Por último, se tendrá derecho a la certificación de la práctica.