Después de varios post, hemos conseguido darnos de alta como autónomo (tarea nada fácil), así como conocer nuestros derechos y deberes en este nuevo régimen laboral. Ahora, ya podemos ponernos a trabajar. Pero, ¿qué pasa una vez que hayamos ofrecido nuestro servicio? Lógicamente, tenemos que facturar, ¿sabemos cómo hacerlo y cuántas opciones existen?

Siempre que esté dado de alta como autónomo podrá emitir facturas que deberán incluir, además de su nombre y su DNI, la dirección del domicilio propio. Así, en lugar de facturar con el CIF que utilizan las empresas, los trabajadores autónomos deberán hacerlo con su DNI o NIF.

Además, los autónomos deberán casi siempre (solo hay algunas veces cuando no) aplicar el impuesto del IVA a cualquier empresa o profesional al que emita la factura.

Qué es el IVA

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto indirecto sobre el consumo. Es habitual en la Unión Europea, lo soporta el consumidor y son los empresarios y profesionales autónomos quienes están obligados a ingresar las cuotas del impuesto a Hacienda. En nuestro país se introdujo en 1986 con la entrada de España en la Comunidad Económica Europea. En 1992 se hizo una reforma a nivel comunitario para adaptarlo al mercado interior de la UE con la consiguiente supresión de los aranceles fronterizos. Consulta aquí la ley 37/1992 que regula este impuesto.

Desde julio de 2010, el tipo general es del 18%. Este es el tipo que se aplica por defecto cuando no resulta aplicable ninguno de los otros tipos. El tipo reducido, que es de un 8%, se aplica a algunos productos alimenticios (carne, pescado y aguas) y a los productos sanitarios, transporte de viajeros, la mayoría de servicios de hostelería y la construcción de viviendas. También se aplica a las entradas de cine, teatro, circo, museos, exposiciones…

Por último, el tipo superreducido (4%) se aplica a los bienes de primera necesidad: pan y cereales para su elaboración; leche, queso y huevos; frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos naturales; libros, periódicos y revistas; coches y prótesis para minusválidos y viviendas de protección oficial de régimen especial.

El IRPF

Aparte de cargar el IVA, el autónomo debe descontar un porcentaje (normalmente del 15%) de la factura en concepto de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Este impuesto lo retienen las empresas a las que el trabajador autónomo factura y estas empresas lo deben ingresar en Hacienda en sus particulares declaraciones de la renta.

Por tanto, si un autónomo tiene que hacer una factura por 100 euros facturará lo siguiente:

100 + 18% IVA – 15% IRPF = 100 + 18 – 15 = 103 euros.

Por último, cabe mencionar que aunque normalmente se descuenta el 15% de IRPF, los trabajadores autónomos podrán aplicar el 7% durante los tres primeros años de inicio de actividad, siempre y cuando no se haya ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de comienzo de las actividades actuales. Aun así, es más aconsejable retener siempre el 15%, y en el próximo post explicaré por qué.