Cuando los trabajadores sienten que sus derechos están siendo vulnerados o quieren mejorar sus condiciones laborales es habitual que utilicen la huelga como herramienta. Se trata de una medida de presión frente a la compañía que obliga a esta a atender a las demandas de los trabajadores de una forma directa. Un mecanismo que forma parte de la negociación entre trabajadores y empresas.

Durante este mes de septiembre y a lo largo de todo el verano se han sucedido las huelgas de transportes aéreos y terrestre, como las de RENFE. Estos paros cobran una mayor relevancia en los medios de comunicación porque sus efectos sobre la ciudadanía son más visibles que en otros sectores. Esto es una medida de presión que favorece el acuerdo ágil entre las partes.

¿Quién puede convocar una huelga?

La convocatoria de huelga es una tarea que compete a los sindicatos o a los trabajadores convenientemente organizados. No se puede hacer huelga si no está convocada legalmente y preavisada en plazo. El escrito con el anuncio se presenta ante la autoridad correspondiente, la institución del estado o la comunidad autónoma con competencias laborales. En él deben indicarse los motivos que la originan.

Para que no coja por sorpresa a la empresa, los sindicatos o representantes correspondientes deberán preavisar con cinco días mínimo del inicio de la huelga. Si se trata de servicios públicos será la antelación debe ser diez días.

¿Puedo hacer huelga si soy “servicios mínimos”?

Con el fin de garantizar que los servicios esenciales se cumplen y no causan un gran perjuicio a la población la legislación establece que debe haber unos servicios mínimos en determinados sectores. Al no estar concretado en el real decreto que regula el derecho a huelga es el tribunal supremo el que, mediante sentencias, ha fijado qué servicios son considerados esenciales. Estos son: transporte, sanidad, radio- televisión y difusión, enseñanza, actividad parlamentaria, administración pública, administración de justicia y ayuntamiento.

El porcentaje de servicios mínimos los establece el organismo competente y no se pueden vulnerar, aunque sí se pueden impugnar por considerarlos abusivos. La empresa se encargará de designar qué trabajadores se ocuparán de dar los servicios mínimos. El derecho a huelga de esos trabajadores queda supeditado a la necesidad de prestar servicios mínimos.

Hacer huelga o no: ¿En qué te afecta como empleado?

Efectos individuales

Hacer huelga supone, para el trabajador que la secunda, una pérdida del salario diario y la parte correspondiente a las pagas. Ese día no cotiza a la Seguridad Social aunque se está en una situación de alta especial. Sin embargo, no afecta al cómputo de vacaciones. Es importante tener en cuenta que la empresa no puede sustituirte, esto vulneraría el derecho a huelga y puede ser sancionada por ello.

También está protegido el derecho a no hacer huelga. La situación precaria de algunos trabajadores hace que sean muy vulnerables a la pérdida del empleo si se suman a una convocatoria de huelga por lo que querer ocupar tu puesto un día de huelga también está garantizado.

Conviene saber que el derecho a huelga solo protege a aquellos empleados que tienen una relación laboral. Los trabajadores autónomos o los falsos autónomos no tienen derecho a huelga, por lo que si lo hacen es solo por adherirse a la causa. No les asiste ese derecho.

Algunas consideraciones sobre comunicar a la empresa tu decisión

En cuanto a las consecuencias que pueden derivarse de hacer huelga, hay que saber que la empresa no puede despedir a un empleado alegando que ha hecho huelga. Pero esto no quiere decir que no pueda tomar represalias. En cualquier caso, si pudiera demostrarse que el motivo del despido es haber hecho huelga éste sería improcedente y podría denunciarse.

El derecho a huelga protege también sobre comunicar o no tu decisión de hacerla. La empresa no puede preguntar si vas a apoyar la huelga. Sería vulneración de tu derecho y no tendrías por qué responder. Ahora bien, una vez pasada la jornada de huelga, en caso de que te preguntaran por los motivos de la falta de asistencia a tu puesto ese día, sí tendrías que responder con el motivo.