Si te ha tocado sufrir una climatología tan adversa como la DANA, seguramente te habrás planteado si ir a trabajar, a pesar del riesgo que supone, o faltar al trabajo. La ley protege los riesgos que se producen en el centro de trabajo, pero es más opaca en los desplazamientos que tienes que realizar para acudir al trabajo. Te contamos más acerca de tus derechos cuando tu seguridad está en peligro.

Si hay riesgo, te protege la ley de Prevención de Riesgos Laborales

Esta normativa es la que te ampara cuando sufres un riesgo grave e inminente. Es decir, si sucede o va a suceder algo que podría causar un daño grave para la salud de los trabajadores, estos no están obligados a permanecer en su puesto. Es más, la empresa está obligada a velar por su seguridad y podría ser sancionada por imprudencia si no lo hace. Incluso tendrá que informar del peligro a las autoridades pertinentes e iniciar los protocolos que estén indicados.

Bien es cierto que el riesgo tiene que poder demostrarse. Es fácil certificarlo cuando se trata de temporales como la gota fría, porque toda la sociedad está enterada y hay numerosos avisos de que se tomen determinadas medidas de seguridad, como no utilizar un vehículo, por ejemplo.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) indica, además, que no puedes reanudar tu actividad hasta que no pase el peligro, salvo que haya una razón debidamente justificada para hacerlo.

Tal como apuntábamos al inicio, la situación cambia si estabas en tu domicilio (o en otro lugar que no sea trabajando) y te tienes que desplazar a tu puesto. Lo que dice la ley en este caso es que no se te puede exigir que pongas en peligro tu seguridad cuando existe un riesgo constatado. Y la DANA lo es. No pueden sancionarte por este motivo, aunque no siempre es fácil demostrar el riesgo del desplazamiento. Hay casos en los que la jurisprudencia da la razón al trabajador que no ha acudido y otros en los que se la da a la empresa.

Ir al trabajo con riesgo para tu integridad

Qué pasa si no me dan permiso

Está expresamente prohibido que te impidan ponerte a salvo si se presenta un riesgo para tu integridad en el trabajo. De hecho, es una falta muy grave para la empresa que se sanciona a través de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

En caso de que esto suceda, y siempre que el peligro sea constatable, puedes abandonar tu puesto y nadie te podrá sancionar a menos que se demuestre que has obrado de mala fe o que has cometido una negligencia grave.

Que no puedas trabajar no significa que te paguen por ese tiempo

La empresa no puede sancionarte por faltar al trabajo cuando un peligro grave te lo impide, pero tampoco está obligada a pagarte ese tiempo de ausencia porque el peligro se debe a una causa externa, no a una actividad o actuación de la empresa.

En muchas ocasiones lo que se hace es recuperar el tiempo perdido en otros días o a otras horas fuera de la jornada ordinaria. O bien, si es posible, se trabaja desde casa. Hay algunos convenios colectivos en profesiones que están muy sujetas a la climatología, como puede ser la construcción, que reflejan una serie de condiciones al respecto. Por ejemplo, la optimización de la recuperación de las jornadas laborales perdidas.