Varios son los motivos que nos pueden llevar a pedir una excedencia en el trabajo. Quizás no lo sepas, pero este derecho está recogido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y establece, como la propia palabra indica, un apartamiento o cese temporal, en este caso del puesto de trabajo. Para que tengas claro qué tipologías existen así como los requisitos en cada uno de los casos, Jesús Pascual López, nuestro experto en temas legales, te ofrece todas las claves a continuación.

Tipos de excedencias

  • Excedencia forzosa: se trata de un tipo de excedencia que la empresa debe conceder obligatoriamente. Las dos causas por las que se puede dar son, o bien que el trabajador sea designado o haya sido elegido para un cargo público y con ello no pueda asistir al trabajo o bien, cuando el trabajador deba realizar funciones sindicales en un ámbito geográfico provincial o superior.
    La empresa deberá conservar el puesto de trabajo que ocupa la persona, así como también su antigüedad. Cuando el trabajador acabe con dicha función, deberá pedir su reingreso en un plazo máximo de un mes.
  • Excedencia voluntaria: este tipo de excedencia requiere que el trabajador lleve como mínimo un año trabajando en la empresa. En este segundo caso el derecho a que se reserve el puesto de trabajo no existe, pero sí que se da un derecho preferente a que la persona pueda volver cuando haya una plaza vacante.
    La limitación temporal será de entre cuatro meses y cinco años, y se puede pedir varias veces, siempre y cuando entre la finalización de la primera excedencia y el inicio de la segunda hayan pasado al menos cuatro años.
    Al ser voluntaria, el trabajador puede pedirla por cualquier motivo, sin tener que explicarlo a la empresa, siempre que no incumpla la buena fe, un pacto o cláusula (por ejemplo, pedir una excedencia voluntaria para trabajar en una empresa de la competencia, cuando hay una cláusula de no competencia en el contrato). Romper la buena fe o una cláusula puede ser motivo de despido disciplinario, aunque se esté disfrutando de la excedencia.
  • Excedencia por cuidado de familiares: dentro de este tercer tipo se puede encontrar mucha variedad de casos.
    1. Para el cuidado de hijos, o excedencia por maternidad o paternidad, que será de un máximo de tres años por cada hijo que se tenga. No hay distinción en si el hijo es natural, adoptado o acogido. Se cuenta a partir de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento.
    2. Para el cuidado de un familiar. Esta excedencia no podrá ser de más de dos años (salvo que la negociación colectiva amplíe dicho periodo) y se prevé para el cuidado de familiares sea de hasta segundo grado de consanguinidad (padres, madres, hijos, hermanos, abuelos y nietos) o afinidad (cónyuges, suegros, yernos, nueras, cuñados). Las razones de tal cuidado pueden ser la edad avanzada, un accidente o bien una enfermedad y que por tanto la persona no pueda valerse por sí misma ni realizar actividades retribuidas. Si hay más de un trabajador que pide este tipo de excedencia, el empresario podría limitarlo por cuestiones logísticas y productivas.

Estas excedencias permiten la reincorporación en el puesto de trabajo, durante el primer año se garantiza la reserva de la plaza, pero a partir del segundo año solo se puede garantizar la reincorporación a un puesto similar, ya sea por el mismo grupo profesional o bien la misma categoría. Si se trata de una familia numerosa, la garantía al mismo puesto se amplía hasta los quince meses.

¿Cómo se pide la excedencia voluntaria?

Es recomendable pedir la excedencia por escrito a la empresa, indicando las fechas exactas entre las que se quiere disfrutar de ella.Como se ha dicho no es necesario indicar el motivo.  Aunque no existe un plazo de preaviso obligatorio, es aconsejable dar un plazo lógico y suficiente para que la empresa estudie la solicitud,  se organice y pueda contestar a la petición.

Una vez recibida la solicitud, la empresa tiene que contestar por escrito, aprobando o denegando la petición. Normalmente las empresas liquidan al trabajador por las vacaciones pendientes, las pagas extras, u otras cantidades que tenga derecho el trabajador, por si finalmente el trabajador no volviese a la empresa.

El derecho al reingreso

En el caso de que el trabajador quiera regresar a la empresa, con la excedencia laboral tendrá preferencia sobre otros aspirantes para volver a ocupar un puesto en la empresa. Esto no quiere decir, ni mucho menos, que su antiguo empleo le estará reservado. En realidad la excedencia laboral sólo asegura un derecho preferente a reincorporarse en la empresa en caso de quedar vacante su puesto o existir uno de categoría similar.

Para regresar, el trabajador deberá solicitarlo previamente a la empresa, que podrá ofrecerle cualquier puesto y localización que hubiese sido susceptible de ocupar cuando estaba en activo. Si la compañía se negase a reincorporar al empleado existiendo puestos por cubrir se consideraría un despido.

Contestación de la empresa a la solicitud de reingreso

  • La empresa acepta la solicitud y ofrece al trabajador el reingreso en un puesto de igual o similar categoría:en este caso no hay problemas y el trabajador volverá a trabajar después de la excedencia.
  • La empresa no acepta la solicitud y niega el reingreso: la negativa a reingresar al trabajador tiene que ser clara, quedando patente la voluntad de la empresa de que el trabajador no vuelva a prestar servicios. No es la situación de que meramente indique que en ese momento no existen vacantes. En el caso de ser una denegación expresa y clara de reingresar, el trabajador podrá demandar a la empresa por despido, ya que se le niega volver a la plantilla de la empresa y se entiende por finalizada la relación laboral
  • La empresa no acepta la solicitud pero no niega el reingreso: sería el caso de que la empresa indique que actualmente no tiene ninguna plaza disponible de igual o similar categoría, por lo que no puede reincorporar al trabajador. En este caso no se da por finalizada la excedencia laboral y no se puede demandar por despido. Será la empresa quien tiene la obligación de probar la inexistencia de esa vacante.
    En los casos de que se sepa que la empresa está haciendo contrataciones o procesos selectivos,  o se tenga constancia de la existencia de vacantes, el trabajador podrá demandar a la empresa reclamando su derecho al reingreso y a su puesto de trabajo. Además es conveniente que el trabajador pida periódicamente el reingreso, para que quede patente que hace valer su derecho y que la empresa deba de probar la falta de vacantes en cada momento.
  • La empresa no contesta: en ese caso sería recomendable demandar tanto por el derecho al reingreso y al puesto de trabajo, como por despido.